Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf


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b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a
quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años
desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al
ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal
venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.
Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el
deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El
Secretario judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y
ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo
previsto en la letra b) anterior.»
Seis. El artículo 647.1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarse de forma suficiente.
2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han
prestado aval bancario por el 5 por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el
depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los
efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652.»
Siete. El artículo 654 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda
pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado
ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se
efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los
bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera
despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará
por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal
expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con
distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.»
Ocho. El artículo 668 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 668. Contenido del anuncio de la subasta.
La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la
identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa e incluyendo los datos registrales y la referencia
catastral si la tuviera, la situación posesoria si le consta al juzgado, la valoración inicial para la subasta,
determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:
1. Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está
de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.
2. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
3. Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que,
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