Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf


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Version vigente de: 15/5/2013

(Disposición Vigente)

Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social
Ley 1/2013, de 14 de mayo. RCL 2013\718

Deudores Hipotecarios. Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social
Jefatura del Estado
BOE 15 mayo 2013, núm. 116, [pág. 36373].

PREÁMBULO
La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica
y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su
vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de
medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.
Si bien la tasa de morosidad en nuestro país es baja, hay que tener muy presente el drama social que
supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la
posibilidad de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda
habitual.
El esfuerzo colectivo que están llevando a cabo los ciudadanos de nuestro país con el fin de superar de
manera conjunta la situación de dificultad que atravesamos, requiere que, del mismo modo y desde todos los
sectores, se continúen adoptando medidas para garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación
de exclusión social.
Con este fin, es necesario profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en los últimos tiempos, para
perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores que, a causa de tales circunstancias
excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación
merecedora de protección.
A estos efectos se aprueba esta Ley, que consta de cuatro capítulos.
El primero de ellos prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las
familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter
excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el
cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En
estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento
que culminaría con el desalojo de las personas.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de
especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación
será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder
acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un
menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se
encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de
violencia de género.

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