Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf


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por el sólo hecho de participar en la subasta, el
licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se
adjudicare a su favor.
Asimismo la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente
del Ministerio de Justicia. En la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de
consulta más detallada de los datos.»
Nueve. El apartado 1 del artículo 670 queda redactado del siguiente modo:
«1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente,
aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.»
Diez. El artículo 671 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la
adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación
por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos
los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por
cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos
es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos
contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá
al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»
Once. El artículo 682 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra
bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que,
además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la
finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por
cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo,
de Regulación del Mercado Hipotecario.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos
y de las notificaciones.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que
estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado
anterior.»
Doce. Se modifica el artículo 691.2, que pasa tener la siguiente redacción:
«2. La subasta se anunciará, al menos, con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora
para el remate se notificará al deudor, con la

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