Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf


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especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho
indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona
con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento,
así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en
propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que
represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una
relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Artículo 2. Acreditación
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta Ley se acreditará por el deudor en cualquier
momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o el
Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio,
expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios
tributarios.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual
percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de
asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación
por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual
percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
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