Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf


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Disposición Transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley
serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas
actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya
transcurrido el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo
557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la
formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso
hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta
en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se
haya iniciado el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para
formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y
695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de
notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en
ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de
vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se
hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las
letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se
prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de
devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.

Disposición Transitoria quinta. Venta extrajudicial
Lo previsto en el artículo 3 apartado Tres se aplicará a las ventas extrajudiciales que se inicien con
posterioridad a la entrada en vigor de la esta Ley, cualquier que fuese la fecha en que se hubiera otorgado la
escritura de constitución de hipoteca.
En las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y en las que no se haya
producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión cuando, en el plazo preclusivo
de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber
planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter
abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta
extrajudicial o que determine la cantidad exigible.

Disposición Transitoria sexta. Constitución de la Comisión de Control del Código de Buenas
Prácticas
La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas habrá de constituirse y celebrar su primera reunión,
con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada
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