Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf

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en vigor de esta Ley.
Disposición Transitoria séptima. Aplicación del Código de Buenas Prácticas
Los procedimientos de aplicación del Código de Buenas Prácticas iniciados y no finalizados antes de la
entrada en vigor de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
incorporando las adaptaciones necesarias para ajustarse a los cambios que introduce esta Ley en el Código, a
partir de que la entidad comunique su adhesión.
La aplicación de las modificaciones de este Código en ningún caso implicará un empeoramiento de la
situación para el deudor, en relación con la protección que hubiera recibido de acuerdo con la antigua redacción
del Código.
Disposición Transitoria octava. Adhesión al Código de Buenas Prácticas
Las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas
por esta Ley a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera. En los primeros diez días de los meses de
enero, abril, julio y octubre, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución,
ordenará la publicación del listado de las entidades adheridas a dichas modificaciones en la sede electrónica de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el Boletín Oficial del Estado.
Las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Real Decreto Ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y no se
adhieran a las modificaciones introducidas en el mismo por esta Ley seguirán obligadas en los términos de dicho
Real Decreto Ley, en su versión originaria.
Disposición Transitoria novena. Límite de emisión de cédulas hipotecarias
Los préstamos y créditos hipotecarios con plazo de amortización superior a 30 años formalizados por las
entidades con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que cumpliesen el resto de requisitos contenidos
en la Sección II de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, seguirán
perteneciendo, hasta su completa amortización, a la cartera de préstamos y créditos elegibles a efectos del
cálculo del límite de emisión de cédulas hipotecarias contenido en el artículo 16 de dicha Ley.
Disposición Transitoria décima. Aplicaciones de las exenciones de devolución de ayudas y
beneficios fiscales relativos a Viviendas de Protección Oficial
Lo previsto en la disposición adicional cuarta será de aplicación tanto a los procedimientos iniciados a la
entrada en vigor de esta Ley como a aquellos otros que, habiéndose iniciado antes de dicha fecha, no hayan
finalizado.
Disposición Final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre
Se añade una Disposición adicional séptima en los términos siguientes:
«Disposición adicional séptima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de
ejecución sobre la vivienda habitual.
Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente, los
partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de
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