Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf

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Disposición Adicional tercera. Publicación por el Banco de España de la Guía de Acceso al
Préstamo Hipotecario
En el plazo de dos meses desde la aprobación de esta Ley, el Banco de España publicará la «Guía de Acceso
al Préstamo Hipotecario» a la que se refiere el artículo 20 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Disposición Adicional cuarta. Exención de devolución de ayudas y beneficios fiscales
A los beneficiarios de ayudas estatales para la adquisición de viviendas acogidas a financiación estatal
protegida, no se les exigirá la autorización administrativa ni el reintegro a la Administración General del Estado
de las ayudas recibidas ni de las exenciones o bonificaciones tributarias otorgadas cuando la vivienda protegida
sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante
procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Tampoco se exigirá a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación estatal de protección oficial la
devolución de las ayudas otorgadas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas
hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección a deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en
los distintos planes estatales de vivienda aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres.
Las previsiones contenidas en esta Disposición adicional no implicaran la modificación del régimen jurídico de
calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma.
Disposición Transitoria primera. Procedimientos en curso
Esta Ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se
hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Disposición Transitoria segunda. Intereses de demora de hipotecas constituidas sobre
vivienda habitual
La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el
artículo 3 apartado Dos será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley.
Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con
garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se
devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran
sido satisfechos.
En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de
esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta
extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella
cantidad conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.»
Disposición Transitoria tercera. Régimen de participaciones significativas en una sociedad de
tasación
Las entidades de crédito, así como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización,
propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las
sociedades de tasación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del Mercado Hipotecario, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.
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