Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf

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c) Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de
ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. Asimismo podrá serlo por
aquellos deudores que, estando incluidos en el umbral de exclusión al que se refiere el Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, no han podido optar a
la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.
3. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual.
a) En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el
ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas
complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la
dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad
estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que
ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
b) La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las
responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.
c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo
de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe
total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés
de demora del 10 por cien.
d) Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la
enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que éste pueda prestar en dicha
transmisión.
e) Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los
que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.
4. Publicidad del Código de Buenas Prácticas.
Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, en particular,
entre sus clientes.»
Disposición Adicional primera. Fondo social de viviendas
Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de
viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan
sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo social de
viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas
asumibles en función de los ingresos que perciban.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podrá valorar la ampliación del ámbito de
cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social
distintas a las previstas en el artículo 1 de esta Ley. Antes de dicho período, únicamente podrán efectuarse
adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se
pusiese de manifiesto.
Disposición Adicional segunda. Informe del Banco de España sobre la independencia de las
sociedades de tasación
En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Banco de España remitirá al Gobierno un
informe en el que se analicen las posibles medidas a impulsar para, en aras de garantizar la estabilidad
financiera y el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, se fortalezca la independencia en el ejercicio de
la actividad de las sociedades de tasación y la calidad de sus valoraciones de bienes inmuebles.
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