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AZIZ

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En estas circunstancias, al albergar dudas sobre la correcta interpretación del
Derecho de la Unión, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona decidió
suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes
cuestiones prejudiciales:
«1) Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o
pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de
oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una
limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y
materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de
acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus
derechos.
2)

Se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda dar
contenido al concepto de desproporción en orden:
a)

A la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en
un largo lapso de tiempo –en este caso 33 años– por incumplimientos
en un período muy limitado y concreto.

b)

La fijación de unos intereses de demora –en este caso superiores al
18 %– que no coinciden con los criterios de determinación de los
intereses moratorios en otros contratos que afectan a consumidores
(créditos al consumo) y que en otros ámbitos de la contratación de
consumidores se podrían entender abusivos y que, sin embargo, en la
contratación inmobiliaria no disponen de un límite legal claro, aun en
los casos en los que hayan de aplicarse no sólo a las cuotas vencidas,
sino a la totalidad de las debidas por el vencimiento anticipado.

c)

La fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses
variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados
unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de
ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que
articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio
procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo
en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la
ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el
bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia
cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución
determina el desalojo del inmueble.»

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