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AZIZ

Al vencimiento pactado por los otorgantes, o al de cualquiera de sus prórrogas, la
acción hipotecaria podrá ser ejercitada de conformidad con lo previsto en los
artículos 129 y 153 de esta Ley y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
18

El 19 de julio de 2007, el Sr. Aziz, nacional marroquí que trabajaba en España
desde el mes de diciembre de 1993, suscribió con Catalunyacaixa, mediante
escritura notarial, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. El inmueble
que constituía dicha garantía era la vivienda familiar del Sr. Aziz, de la que era
propietario desde 2003.

19

El capital prestado por Catalunyacaixa era de 138.000 euros. Debía amortizarse en
33 anualidades, con 396 cuotas mensuales, a partir del 1 de agosto de 2007.

20

De los autos trasladados al Tribunal de Justicia se desprende que el contrato de
préstamo suscrito con Catalunyacaixa establecía en su cláusula 6 unos intereses de
demora anuales del 18,75 % automáticamente devengables respecto de las
cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de realizar ningún tipo
de reclamación.

21

Además, la cláusula 6 bis de dicho contrato confería a Catalunyacaixa la facultad
de declarar exigible la totalidad del préstamo en el caso de que alguno de los
plazos pactados venciera sin que el deudor hubiese cumplido su obligación de
pago de una parte del capital o de los intereses del préstamo.

22

Por último, la cláusula 15 del contrato, que regulaba el pacto de liquidez, preveía
no sólo la posibilidad de que Catalunyacaixa recurriera a la ejecución hipotecaria
para cobrar una posible deuda, sino también de que pudiera presentar directamente
a esos efectos la liquidación mediante el certificado oportuno que recogiese la
cantidad exigida.

23

El Sr. Aziz abonó con regularidad las cuotas mensuales desde julio de 2007 hasta
mayo de 2008, pero dejó de hacerlo a partir de junio de 2008. En vista de ello, el
28 de octubre de 2008 Catalunyacaixa acudió a un notario con objeto de que se
otorgara acta de determinación de deuda. El notario certificó que de los
documentos aportados y del contenido del contrato de préstamo se deducía que la
liquidación de la deuda ascendía a 139.764,76 euros, lo que correspondía a las
mensualidades no satisfechas, más los intereses ordinarios y los intereses de
demora.

24

Tras requerir infructuosamente al Sr. Aziz el pago de lo debido, Catalunyacaixa
inició el 11 de marzo de 2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de
Martorell, un procedimiento de ejecución contra el interesado, reclamándole las
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