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AZIZ

remitente indicaciones que éste debe tener en cuenta para apreciar el carácter
abusivo de la cláusula de que se trate (véase la sentencia de 26 de abril de 2012,
Invitel, C-472/10, aún no publicada en la Recopilación, apartado 22 y
jurisprudencia citada).
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Sentado lo anterior, es preciso poner de relieve que, al referirse a los conceptos de
buena fe y desequilibrio importante en detrimento del consumidor entre los
derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, el artículo 3,
apartado 1, de la Directiva delimita tan sólo de manera abstracta los elementos que
confieren carácter abusivo a una cláusula que no se haya negociado
individualmente (véanse las sentencias de 1 de abril de 2004, Freiburger
Kommunalbauten, C-237/02, Rec. p. I-3403, apartado 19, y Pannon GSM, antes
citada, apartado 37).

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Pues bien, tal como la Abogado General indicó en el punto 71 de sus
conclusiones, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor
un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes
que se derivan del contrato, deben tenerse en cuenta, en particular, las normas
aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese
sentido. Mediante un análisis comparativo de ese tipo, el juez nacional podrá
valorar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una
situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional
vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos examinar la situación jurídica
en que se encuentra ese consumidor a la vista de los medios de que dispone con
arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas.

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En lo que se refiere a la cuestión de en qué circunstancias se causa ese
desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe señalarse que, en
atención al decimosexto considerando de la Directiva y tal como indicó en esencia
la Abogado General en el punto 74 de sus conclusiones, el juez nacional debe
comprobar a tal efecto si el profesional podía estimar razonablemente que,
tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula
de ese tipo en el marco de una negociación individual.

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En este contexto, ha de recordarse que el anexo al que remite el artículo 3,
apartado 3, de la Directiva sólo contiene una lista indicativa y no exhaustiva de
cláusulas que pueden ser declaradas abusivas (véase la sentencia Invitel, antes
citada, apartado 25 y jurisprudencia citada).

71

Además, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva, el carácter abusivo de
una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los
bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de
la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración
(sentencias antes citadas Pannon GSM, apartado 39, y VB Pénzügyi Lízing,
apartado 42). De ello resulta que, en este contexto, deben apreciarse también las
consecuencias que dicha cláusula puede tener en el marco del Derecho aplicable al
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