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SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11

contrato, lo que implica un examen del sistema jurídico nacional (véase la
sentencia Freiburger Kommunalbauten, antes citada, apartado 21, y el auto de 16
de noviembre de 2010, Pohotovosť, C-76/10, Rec. p. I-11557, apartado 59).
72

Estos criterios son los que debe considerar el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de
Barcelona para apreciar el carácter abusivo de las cláusulas a las que se refiere la
segunda cuestión planteada.

73

En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al
vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del
deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar
especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus
conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la
totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una
obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de
que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el
incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y
a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto
a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios
adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa
cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

74

En segundo lugar, en cuanto a la cláusula relativa a la fijación de los intereses de
demora, procede recordar que, a la luz del número 1, letra e), del anexo de la
Directiva, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado
1, de la misma, el juez remitente deberá comprobar en particular, como señaló la
Abogado General en los puntos 85 a 87 de sus conclusiones, por un lado, las
normas nacionales aplicables entre las partes en el supuesto de que no se hubiera
estipulado ningún acuerdo en el contrato controvertido o en diferentes contratos
de ese tipo celebrados con los consumidores y, por otro lado, el tipo de interés de
demora fijado con respecto al tipo de interés legal, con el fin de verificar que es
adecuado para garantizar la realización de los objetivos que éste persigue en el
Estado miembro de que se trate y que no va más allá de lo necesario para
alcanzarlos.

75

Por último, en lo que atañe a la cláusula relativa a la liquidación unilateral por el
prestamista del importe de la deuda impagada, vinculada a la posibilidad de iniciar
el procedimiento de ejecución hipotecaria, procede señalar que, teniendo en
cuenta el número 1, letra q), del anexo de la Directiva y los criterios establecidos
en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de ésta, el juez remitente deberá
determinar si –y, en su caso, en qué medida– la cláusula de que se trata supone
una excepción a las normas aplicables a falta de acuerdo entre las partes, de
manera que, a la vista de los medios procesales de que dispone, dificulta el acceso
del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa.

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