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SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11

proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de
esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar
tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su
decisión final.
2)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el
sentido de que:


el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del
consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas
nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para
determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al
consumidor en una situación jurídica menos favorable que la
prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta
pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación
jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los
medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para
que cese el uso de cláusulas abusivas;



para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias
de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de
manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar
razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el
marco de una negociación individual.

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el
sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una
lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas
abusivas.

Tizzano

Kasel

I - 20

Borg Barthet

Ilešič

Berger