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Centro de Documentación Judicial
III. FALLO
Que procede la estimación parcial del Recurso de Casación interpuesto por la Representación de
Virtudes contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid,
en fecha 11 de Diciembre de 2008 , que casamos y anulamos parcialmente, debiéndose dictar, en
consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia.
Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.
Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente
Resolución y la que seguidamente se dictará, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,
mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero
Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Diego Ramos Gancedo
SEGUNDA SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve
En la causa incoada por el Juzgado de Violencia contra la mujer número 2 de Valencia con el número
2/2007 y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital por delitos de tentativa de homicidio y
maltrato habitual, contra Jon , mayor de edad, nacido en Trujillo (Perú) con N.I.E. NUM002 , el día 24 de
diciembre de 1956, hijo de Roberto y de Manuela, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada
Audiencia con fecha 11 de diciembre de 2008 , que ha sido casada y anulada parcialmente por la
pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres.
expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, hace constar los
siguiente:
I. ANTECEDENTES
ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de Hecho y los fundamentos fácticos de la
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se tienen aquí por reproducidos los Fundamentos de nuestra anterior Sentencia de
Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros.
SEGUNDO.- Como ya se ha dicho en el apartado D) del Fundamento Jurídico Segundo de nuestra
anterior Resolución y de acuerdo con las razones allí ya expuestas, procede la inclusión, en las costas
procesales ocasionadas en la instancia e impuestas al condenado (arts. 123 y 124 CP ), de las
correspondientes a la Acusación Particular, en una proporción de la mitad del total de las causadas al
haberse producido la absolución en dos de los cuatro delitos de los que constituían inicialmente objeto de
acusación.
En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,
III. FALLO
Que debemos incluir en la imposición de las costas causadas en la instancia la mitad de las
ocasionadas por la Acusación particular, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución en
su día recurrida.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,
mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero
Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Diego Ramos Gancedo
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente
Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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