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domicilio, lugar de trabajo a cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por
un periodo de tres años y por el delito de homicidio en tentativa a la pena de siete años, seis meses y un día
de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la
condena, privación del derecho a la tenencia y prohibición de aproximarse a Virtudes a distancia inferior a
1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ella por
cualquier medio por un periodo de nueve años." debe dice "De acuerdo con lo establecido en el anterior
Fundamento Jurídico, en relación con las concretas penas a imponer en el caso presente, se estima
adecuada por el delito de violencia habitual la de un año nueve meses y un día de prisión (mínima teniendo
en cuenta que nos encontramos ante el subtipo agravado de comisión ante menores y con arma, por lo que
procede la imposición en la mitad superior), con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por
tres años, seis meses y un día y prohibición de aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000 metros de
su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio
por un periodo de tres años y por el delito de homicidio en tentativa a la pena de siete años, seis meses y un
día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
durante la condena, y prohibición de aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000metros de su
domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por
un periodo de nueve años."
Y respecto del FALLO de la SENTENCIA donde dice " y por el delito de homicidio en tentativa a la
pena de siete años, seis meses y un día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y prohibición de
aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro
que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de nueve años." debe decir "y
por el delito de homicidio en tentativa a la pena de siete años, seis meses y un día de prisión con accesoria
de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición
de aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier
otro que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de nueve años. Y donde
dice "El procesado indemnizará a Virtudes en la cantidad de 15.570 Euros y por las lesiones causadas, y
75.000 por las secuelas; y a Luz y a Ambrosio " debe decir "El procesado indemnizará a Virtudes en la
cantidad de 15.570 Euros por las lesiones causadas, y 75.000 por las secuelas; y a Luz y a Ambrosio ".[sic]
TERCERO. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó por la acusación particular recurso de
casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado,
remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para
su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.
CUARTO. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.Infracción de precepto constitucional del art. 852 de la L.E.Cr . en relación con el art. 5.4 L.O.P.J ., al
entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E en su vertiente de falta de
motivación. Segundo .- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal , por la falta de aplicación del artículo 173.2 del Código Penal y aplicación indebida del artículo 138
en relación con los artículos 36 b y 46 ambos del Código Penal. Tercero .- Por infracción de ley al amparo
del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la falta de aplicación del artículo 147.1 del
Código Penal en relación con el artículo 173.2 de mismo texto legal. Cuarto.- Por infracción de ley al amparo
del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del 138 y falta de aplicación
del núm. 1 del artículo 139 , en relación ambos con los artículos 16 y 62 todos ellos del Código Penal.
Quinto .- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por no
aplicación de los artículos 123 y 124 en relación con el 126.3 todos ellos del Código Penal .
QUINTO. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión de
los motivos y de no estimarse así, y subsidiariamente, impugna de fondo los motivos y solicita la
desestimación de los mismos, a excepción del motivo quinto, que se apoya totalmente y la parte recurrida
expone lo que a su derecho conviene; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para
señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la
votación prevenida el día 9 de septiembre de 2009.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La recurrente, ejerciendo la Acusación Particular en procedimiento seguido por supuesto
delito contra la libertad e indemnidad sexual, impugna la Resolución de instancia, fundamentando su
Recurso de Casación en cinco diferentes motivos, de los que el Primero de ellos se formula al amparo de
los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24.1 de la

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