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Centro de Documentación Judicial
abdomen, miembros superiores e inferiores, neumotorax, lesiones en mama izquierda, Cerviño-braquialgia
que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico consistente e laparotomía exploradora, colocándose un
tubo de tórax por presentar neumotórax, lavado y limpieza de las múltiples heridas, terapia de rehabilitación
y tratamiento psicológico.
Estas lesiones tardaron en curar 432 días, de los cuales 60 días son impeditivos, 5 con
hospitalización, y 55 con tratamiento ambulatorio y 372 no impeditivos, quedando como secuelas:
Tendinitis crónica del bíceps izquierdo.
Múltiples cicatrices:
Cicatriz en laparotomía en la línea abdominal
Cicatriz transversal de 5 cm en flanco abdominal izquierdo,
Dos cicatrices en cara lateral de mama izquierda,
En miembro superior izquierdo, múltiples cicatrices unas lineales y otras punzantes, en brazo anterior
y externa 4 cicatrices. En pliegue del codo, una cicatriz lineal de 3 cm., y dos más pequeñas. En antebrazo
tres cicatrices en cara interior. En palma de la mano una cicatriz en base de los dedos 3º, 4º y 5º y en
miembro inferior, tres cicatrices en cara antero-externa de pierna.
Síndrome ansioso depresivo, que de forma indefinida, tratamiento farmacológica y con psicoterapia.
Del mismo modo, los menores Luz y Ambrosio pueden alteraciones psicopatológicas derivadas del
trastorno de estrés postraumático, precisando de tratamiento psicológico desde el día 18 de mayo de 2006,
desde donde fueron derivados al Servicio Ambulatorio de atención psico socio educativo para víctimas de
violencia de Genero y sus hijos menores "Mercedes Reina" del Ayuntamiento de Madrid."[sic]
SEGUNDO. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que
debemos absolver y absolvemos a Jon de los delitos de lesiones psíquicas por los que venía siendo
acusado declarando las costas procesales de oficio.
Que debemos condenar y condenamos a Jon como responsable penalmente en concepto de autor de
un delito de violencia habitual en el ámbito familiar y de un delito de homicidio en grado de tentativa ya
descritos, el último con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal
agravante de parentesco a las penas de por el primer delito a un año nueve meses y un día de prisión, con
accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, seis meses y un día y prohibición de
aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro
que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años y por el delito de
homicidio en tentativa a la pena de siete años, seis meses y un día de prisión con accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del
derecho a la tenencia y prohibición de aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000metros de su
domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por
un periodo de nueves años.
El procesado indemnizará a Virtudes en la cantidad de 15.750 Euros por las lesiones causadas, y
75.000 por las secuelas; y a Luz y a Ambrosio la cantidad de 25.000 euros a cada uno por las lesiones
psíquicas causadas, cantidades que serán incrementadas por el interés legal de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y abonará de las costas del presente
juicio"[sic]
Seguidamente se formula Auto de aclaración de la sentencia de fecha 19 de diciembre de de 2008 , y
la parte dispositiva dice: "La sala acuerda: Aclarar el error observado en la Sentencia de manera que en su
fundamento Jurídico CUARTO donde dice CUARTO y donde dice : "De acuerdo con lo establecido en el
anterior Fundamento Jurídico, en relación con las concretas penas a imponer en el caso presente, se estima
adecuada por el delito de violencia habitual la de un año nueve meses y un día de prisión (mínima teniendo
en cuenta que nos encontramos ante el subtipo agravado de comisión ante menores y con arma, por lo que
procede la imposición mitad superior), con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años,
seis meses y un día y prohibición de aproximarse a Virtudes a distancia inferior a 1000 metros de su
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