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RevistaDE
deHECHO
Actualidad
JurídicaEN“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
LAS RELACIONES
(CONCUBINATO)
EL PERÚ
Y EL MARCO
DE REGULACIÓN JURÍDICA
fuesen una legión, el Derecho [...]
no puede ir a remolque de la
realidad social, pues tiene también,
como indeclinable misión, la de
conformar la sociedad con arreglo
a los ideales de la justicia; no
puede, en suma, ante las
imperfecciones humanas, abdicar
de su carácter configurador del
mundo del deber ser”.
Puede afirmarse sin ninguna duda
que
la
familia
reconocida
institucionalmente y a la que la
Constitución se refiere para
afirmar la necesidad de su
protección es la originada por el
matrimonio:
no
hay
constitucionalización de la familia
de hecho o familia natural,
equiparada jurídicamente a la
matrimonial. La Constitución, en
suma, promete la protección de la
familia y además, con diferente
destinatario de la protección, la de
los hijos no matrimoniales y de las
madres de la protección. El ius
connubi además se reconoce como
un derecho fundamental de la
persona, como algo, por tanto,
bueno, deseable y protegido (lo
está por el recurso de amparo por
de pronto).
Las ideas expuestas son a nuestro
juicio,
extraordinariamente
reveladoras; muestran enfoques
diferentes sobre la íntima esencia,
naturaleza y fin del Derecho.
Concretando a la materia objeto
de estudio, cabe realizar las
siguientes precisiones:
3. EL CONCUBINATO ANTE LA
CONSTITUCIÓN DE 1993.
La unión de un hombre y de una
mujer sin vínculo matrimonial se
encuentra amparada, en el art. 5 de
la Constitución de 1993 y en el art.
326 del Código Civil; Sustenta la
regla, la unión voluntariamente
realizada y mantenida por un varón
y una mujer, sin impedimento
matrimonial, produce determinados
efectos; personales y matrimoniales,
reconocidos en la Ley y que son
similares a los del matrimonio.
La visión constitucional es, por
tanto, clara, más a la vista de sus
antecedentes
y
del
iter
parlamentario que recorrió: ni
libertad total que implicaría el
«toda persona tiene derecho al
desarrollo
y
a
la
libre
disponibilidad de su afectividad y
a su sexualidad» (fracasada
enmienda
de
un
grupo
parlamentario).
Ni
tampoco
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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