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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

autor- puede con todo enfrentarse
al matrimonio de uno de ambos
convivientes. La unión adulterina
entonces puede perjudicar al
matrimonio, por lo que en los
conflictos con las uniones no
matrimoniales a la familia
fundada en al matrimonio debe
darse trato preferencial.

ser por tanto la iniciación, la
continuación o la extinción de las
relaciones
inmorales
o
la
retribución de las mismas. La
prueba de móvil inmoral puede
resultar de simples presunciones.
La nupcialidad y la concubinalidad
-acaba
de
exponer
109
CARBONNIER - se contemplan
como vasos comunicantes: la
caída de la primera hace presumir
una ascensión de la segunda.
Fenómeno que se une a otros: el
aumento de la tasa de ilegitimidad
y el del divorcio, para preguntarse
a continuación, ¿por qué no
liquidar
los
interesas
de
concubinos
sobre
la
base
analógica de la comunidad
conyugal?

El Derecho -ha dicho LEÓN
RAUCENT106- no debe ignorar el
concubinato,
pero
tampoco
favorecerlo107;
reconocer
las
liberalidades entre concubinos es
«encourager» el concubinato.
Actualmente
-como
resume
MAZEAUD108- la jurisprudencia
(francesa) no declara ya nulas
tales liberalidades (donaciones y
disposiciones testamentarias) por
causa inmoral como antes. Hoy la
liberalidad sólo es nula si su móvil
determinante es contrario a las
buenas costumbres, si ella es el
«pretium stupri»; la causa ha de

Los abiertamente partidarios de la
libertad sexual -ha dicho Patricia
Quintanilla Sánchez110- “no es que
en realidad sean tantos, sino que se
les oye más que a los que procuran
evitar estragos en la familia
legítima y otros males de carácter
social incalculable. Pero aunque

RAUCENT, León, Tratado de Derecho Civil
Tomo III, Editorial Omeba, Buenos Aires 1997,
Pág. 176.
107 A decir de muchos de nuestros legisladores que
participaron en la elaboración de la Constitución de
1993, el reconocimiento constitucional de las
uniones de hecho se justificaba por razón de la
realidad social en que vivimos, algo que tampoco
el Derecho puede estar alejado.
108 MAZEUD, Ob. Citada, Pág. 315.
106

Citado por CORNEJO CHÁVEZ, Héctor
Derecho de Familia, Editorial Studium, Lima 1996.
110
QUINTANILLA SÁNCHEZ, Patricia, El
Concubinato en el Perú, Editado por la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima 2001, Pág. 17.
109

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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