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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

supone la Constitución ninguna
nota censoria para las uniones de
hecho. El matrimonio es un valor
positivo y por ello protegible, a
diferencia de aquéllas en suma. De
ahí que, si la ley habla de familia
comprende a los hijos sin
distinción, igual que a los
concubinos.

puede -como se ha advertidoignorarse por el Derecho, aunque
los convivientes vivan a sus
espaldas. A espaldas del Derecho
en mayor o menor medida, pues
tampoco cabe desconocer que los
concubinos pueden querer que su
unión se reconozca jurídicamente.
¿Qué decidir? En el estado actual
de Derecho español cabe realizar
algunas
consideraciones
que
pueden ser orientadoras.

Sigue
en
definitiva
considerándose a la familia como
lo que es: institución, ética,
natural, fundada en la relación
conyugal de los sexos, en el
consortium omnis vitae de marido
y mujer, los que deben por ello
actuar en el interés superior de
aquélla y dando reconocimiento al
vinculo paramatrimonial entre
quienes meramente conviven
more uxorio. (Art. 5)

No
cabe
atribuir
efectos
personales cuasimatrimoniales a
la situación concubinaria. Ésta,
que nace espontánea, puede morir
en cualquier momento de igual
modo, si los cónyuges están
obligados a vivir juntos, guardarse
fidelidad
y
socorrerse
mutuamente,
debido
a
la
vinculación jurídica vitalicia que el
matrimonio ha originado, al faltar
éste falla todo lo que pretende
derivarse del mismo. Y es porque
eso que a nuestro entender, se
presenta
una
contradicción
jurídica al querer darle el mismo
valor jurídico con respecto a los
efectos generados a ambas
instituciones.

Partiendo de lo anterior, conviene
con todo precisar aspectos
importantes de la materia objeto
de estudio.
4.

ASPECTOS
JURÍDICOS
RELATIVOS
A
LAS
UNIONES DE HECHO

La realidad de la unión entre un
hombre y una mujer sin
matrimonio, existente y real, no

Someterse expresamente, por
ejemplo, «al régimen de la

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