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RevistaDE
deHECHO
Actualidad
JurídicaEN“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
LAS RELACIONES
(CONCUBINATO)
EL PERÚ
Y EL MARCO
DE REGULACIÓN JURÍDICA
sociedad de gananciales del C.C.
como si de marido y mujer se
tratara» (supuesto de hecho) no
puede más que aludirse por su
carácter testimonial, por lo
expuesto. No digamos si los así
pactantes estuvieren casados, uno
o ambos, y con régimen de
comunidad
al
estipular
lo
anterior; la ignorantia iuris sería
total respecto a la pretendida
asimilación
al
régimen
matrimonial.
a.
corresponde se evita confusiones en
relación con otros individuos.
Interés general, para la sociedad,
por la conveniencia y, aún más, la
necesidad de poder precisar la
autenticidad de un sujeto para los
efectos jurídicos que le respectan,
mediante la mención significativa de
su nombre (servicio militar, derecho
de sufragio, pago de impuestos,
etc.). Como se trata de un atributo
referente al sujeto humano, se
ocupa el Código del nombre en la
parte que corresponde a los
derechos de las personas. El
derecho al nombre es, así,
integrante de la personalidad.
El concubinato y los hijos.
El nombre es un dato que sirve para
la identificación e individualización
de la persona. Se puede decir,
figuradamente, que es como una
etiqueta social y jurídica que
permite distinguir a aquélla, que es
como un atributo que se vincula a
un individuo y que forma parte de
su personalidad. Por eso toda
persona tiene y debe tener un
nombre, y no sólo la persona
individual, sino también la colectiva.
El nombre es, así, como la
designación oficial que corresponde
a una persona. La ley se ocupa por
eso del nombre, pues considera
racionalmente que en ello hay un
evidente interés. Interés para el
sujeto, pues con el nombre que le
b.
Vulneración del mandato de
no
discriminación
del
derecho a la igualdad de los
hijos y de la prohibición a
toda mención sobre la
naturaleza de la filiación.
El derecho a la igualdad y el
mandato de no discriminación
se hallan en el Art. 2, Inc. 2 de
la Constitución. En ese
sentido,
cualquier
trato
discriminatorio o diferencial
generan daño social, criterio
éste que es fundamental para
establecer los criterios de
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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