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Revista de
Actualidad
Jurídica EN
“LA
ABOGADO”
LAS RELACIONES
DE HECHO
(CONCUBINATO)
ELTRIBUNA
PERÚ Y EL DEL
MARCO
DE REGULACIÓN JURÍDICA

La comunidad y el Estado
protegen especialmente
al niño, al adolescente, a
la madre y al anciano en
situación de abandono.
También protegen a la
familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a
estos
últimos
como
institutos naturales y
fundamentales de la
sociedad.

del individuo y sobre la
comunidad de vida estable; como
esto puede darse tanto dentro del
matrimonio como fuera del él, los
convivientes
«more
uxorio»
configuran una familia.
El legislador se ha esforzado por
luchar contra la unión libre,
facilitando el matrimonio. Pero dice MAZEAUD104- queda mucho
por hacer: numerosos son los
prometidos faltos de vivienda, y
del dinero necesario para la
instalación del hogar, y en el plano
jurídico hay que simplificar las
condiciones de forma y fondo
(prohibiciones para celebrarlo,
resistencia de los padres al
matrimonio de sus hijos...).

La forma del matrimonio
y
las
causas
de
separación
y
de
disolución son reguladas
por la ley.
Artículo 5.- Concubinato
La unión estable de un
varón y una mujer, libres
de
impedimento
matrimonial, que forman
un hogar de hecho, da
lugar a una comunidad de
bienes sujeta al régimen
de
la
sociedad
de
gananciales en cuanto sea
aplicable.

2.

LA UNIÓN DE HECHO

Los unidos de hecho -dice
ESTRADA ALONSO105- son hoy
reconocidos socialmente y cada
vez más por las leyes. En Francia,
los
ayuntamientos
expiden
«certificado de concubinato», que
da derecho en materia de
seguridad social, ferrocarriles,
arrendamiento, seguros, crédito...
Esta unión de hecho -reconoce el

En esta línea, el concepto de
familia debe cimentarse sobre el
potenciamiento de la personalidad

104
105

Ibídem
Ibídem.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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