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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

partiendo de la premisa de que la
conservación de la especie
humana debe ser por el
matrimonio. Santo Tomás de
Aquino dejó para siempre
grabado: el matrimonio está
instituido por Dios para el bien de
la prole, no sólo para engendrarla
-esto es posible hacerlo fuera del
matrimonio-, sino también para
conducirla al estado perfecto; y
esto porque cualquier cosa trata
naturalmente de llevar su efecto a
la perfección.

papel social, el Derecho lo tenía en
consideración. De ahí que la
familia legítima, no así la familia
natural; las relaciones padreshijos naturales sólo producen un
status filli.

La inspiración apuntada se
extendió en el campo del Derecho,
generalizándose
en
Europa:
cuando el legislador -ha resumido
MAZEAUD103 en términos de
Derecho comparado- se ha
preocupado de la familia, no ha
sido para constatar las relaciones
que la naturaleza ha creado, sino
para organizarlas, a fin de que
contribuyan al ideal de vida social
que perseguía; por ello sólo si el
grupo natural, padres e hijos,
presentaba los caracteres de
moralidad y de estabilidad que
permitían cumplir su función o

Una contemplación general de las
ideas vertidas en el campo del
Derecho sobre la materia que
tratamos puede ser alumbradora.

¿Qué decir hoy en el Perú a la
altura de estos primeros años del
siglo XXI con los textos legales
sustantivos
profundamente
modificados (Código Civil: 1984) y
con proyecto para la elaboración
de un nuevo Código Civil?

La familia hoy no es un cuerpo
político o cuasi-político, sin un
asunto estrictamente privado de
sus miembros. Familia en el
sentido del artículo 4 de la
Constitución no es sólo la
matrimonial, pues el artículo 5
hace reconocimiento de las
uniones de hecho con los mismos
efectos
jurídicos
que
el
matrimonio.
Artículo 4.- Protección a
la familia. Promoción
del matrimonio

Citado por LEÓN BARANDIARÁN, José:
Tratado de Derecho Civil, versión digitalizada,
concordada con el Código Civil de 1984.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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