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Revista deLAActualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
QUERELLA EN
EL NUEVO
CÓDIGO
PROCESAL
PENAL
ejercida también por
limitación alguna”.38
él,
sin
Por otra parte, y mientras se
mantenga la persecución penal
pública, la intervención de un
querellante conjunto autónomo
impide superar los inconvenientes y
objeciones que plantea la existencia
de
dos
acusadores
en
el
procedimiento penal, especialmente
cuando uno de ellos no está
vinculado
al
principio
de
40
objetividad .
Si el Estado conserva la pena estatal
y la persecución penal pública,
pareciera que la querella adhesiva
es la única compatible con esta
configuración del sistema penal y,
también, la más adecuada para
evitar
una
desproporción
intolerable en la posición de las
partes en el procedimiento, con
evidente perjuicio para los derechos
defensivos del imputado. La
admisión
de
un
querellante
conjunto con plena autonomía
respecto del acusador público
significa convertir la persecución
penal pública en privada, el
procedimiento oficial en uno
semejante al de acción penal
privada, lo que implica contravenir
la previa decisión legislativa de que
corresponde la persecución penal al
Estado. El diseño institucional del
procedimiento debe hacerse cargo
de las cuestiones planteadas de un
modo coherente.39
C. Querellante privado
Es acusador exclusivo y excluyente
en los denominados delitos de
acción penal privada, máxima
expresión de la privatización de la
persecución
penal,
aunque
constituye una excepción de
reducida
extensión
en
las
legislaciones que la contemplan. Se
plantea en aquellos casos en que el
componente de interés privado
conjunto autónomo, BINDER (A.), Introducción al
derecho procesal penal, cit., pp. 328-329.
MAIER (J.), "La víctima y el sistema penal", cit.,
p. 237. Este autor propone como alternativa, y en
el marco de la tendencia político-criminal que
confiere protagonismo a la víctima en el sistema
penal, que el ofendido pueda formar parte,
accidentalmente, de la organización del ministerio
público pudiendo confiársele, judicialmente o por
intermedio del propio ministerio público, la
persecución oficial del caso en el cual interviene.
Esta opción invertiría su papel pues quedaría
sujeto al control del órgano estatal (p. 248).
40
MAIER (J.), "La víctima y el sistema penal", cit.,
p. 235.
38
Sobre las objeciones a la privatización de la
persecución penal pública, vid. supra, III.E.2.1.
Sostiene con fuerza la figura del querellante
39
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
43
