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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
prevalece sobre el interés público al
castigo, lo que permite que la
autonomía de la voluntad y el poder
de decisión del ofendido jueguen un
papel preponderante en el inicio,
desarrollo
y
desenlace
del
procedimiento. Es consustancial a la
acción penal privada la posibilidad
de renuncia o desistimiento de la
querella, la conciliación pone
término al procedimiento y la
inactividad
del
querellante,
demostrativo de escaso interés en la
persecución,
determina
generalmente el abandono de la
acción y el sobreseimiento definitivo
de la causa.
ilícito, por lo que se los configura ya
como delitos de acción penal
privada o, al menos, dependientes
de instancia particular, a fin que el
ofendido manifieste expresamente
su
voluntad
de
iniciar
el
procedimiento. Lo mismo puede
ocurrir en el ámbito de la violación
de secretos, cuya ventilación pública
pudiera significar un desmedro
mayor para el ofendido, aunque la
mayor preponderancia del interés
público sobre el privado suele
determinar
su
tratamiento
conforme a las reglas de los delitos
de acción pública previa instancia
particular.
Las acciones penales privadas
suelen estar vinculadas a delitos de
escasa gravedad o en que la afección
al bien jurídico es insignificante, por
lo que su persecución penal se deja
entregada a la voluntad del titular
del bien vulnerado.41 Tratándose de
delitos más graves, que se refieren
al ámbito íntimo de la persona
(injurias, calumnia), la persecución
penal pública puede agravar el
perjuicio o daño ocasionado por el
Este modelo está en nuestro Código
Procesal Penal y así lo especifican
los artículos 109 y 110 al señalar:
ARTÍCULO 109° Facultades del
querellante particular.1. El querellante particular está
facultado para participar en todas
las diligencias del proceso, ofrecer
prueba de
cargo
sobre la
culpabilidad y la reparación civil,
interponer recursos impugnatorios
referidos al objeto penal y civil del
proceso, y cuantos medios de
defensa y requerimientos en
salvaguarda de su derecho.
WEIGEND (T.), "Viktimologische und
kriminalpolitische Uberlegungen zur Stellung des
Verletzten im Strafverfahren", en Zeitschrift für
diegesamte Strafwissenschaft, Ns 96, 1984, pp.
776 y ss.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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