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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

Todo el impulso procesal recae
sobre sus hombros, y su inactividad
o pasividad conduce, por regla
general, al sobreseimiento definitivo
de la causa (arts. 344 y 345 del
NCPP).

seguramente haciendo uso de las
técnicas de litigación oral, tienen
que lidiar, intentando convencer al
Juez, el mismo que es un funcionario
imparcial,
quien
emitirá
la
resolución de sentencia de acuerdo
a lo probado en el debate oral.

La excepción está constituida por la
hipótesis contenida en el inciso 2ª
del artículo 7 inc. 1 del NCPP cuando
prescribe que “...a cuestión previa,
cuestión
prejudicial
y
las
excepciones se plantean una vez que
el Fiscal haya decidido continuar
con
las
investigaciones
preparatorias o al contestar la
querella ante el Juez y se resolverán
necesariamente antes de culminar la
Etapa Intermedia”.

6. BIBLIOGRAFÍA

5. CONCLUSIONES
Como se puede apreciar, el
procedimiento de la querella que se
ha establecido en el Nuevo Código
Procesal Penal es una muestra más
del sistema garantista que le sirve
de marco, pues, al margen de ser un
proceso iniciado por el quien se
considera directamente «ofendido»,
sin la oficiosidad del Fiscal, se ha
establecido la realización de un
juicio oral en el que querellante y
querellado, a través de su
respectivos
abogados,
y



BUSTOS (].), Manual de
derecho penal. Parte especial,
2a ed., Ariel, Barcelona, 1991



ESER (A.), “Acerca del
renacimiento de la víctima en
el procedimiento penal”, en
MAIER y otros, De los delitos
y de las víctimas



FONTECILLA (R.), Tratado de
Derecho Procesal Penal I,
Editorial Jurídica de Chile, 2a
ed., 1978



INFANTES
VARGAS,
ALBERTO.
El
sistema
Acusatorio y los Principios
Rectores del Código Procesal
Penal. 1ra. Ed. Jurista
Editores E.I.R.L. Lima – Perú.
2006.



MAIER (J.), Derecho procesal
penal
argentino,
Ib,

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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