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Revista deLA
Actualidad
Jurídica
“LACÓDIGO
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
QUERELLA EN
EL NUEVO
PROCESAL
PENAL
2. El querellante particular podrá
intervenir en el procedimiento a
través de un apoderado designado
especialmente a este efecto. Esta
designación no lo exime de declarar
en el proceso.
dentro del procedimiento. Esta
circunstancia viene determinada, en
gran medida, por los objetivos
político-criminales declarados de la
reforma, uno de los cuales era
conferir un mayor protagonismo a
la víctima en el procedimiento penal
y en la resolución del conflicto
penal.
Por
ello,
no
fue
excesivamente problemática la
decisión
de
privatizar
la
persecución penal pública en caso
de forzamiento de la acusación por
parte del querellante. Asimismo, el
querellante particular posee la
facultad de intervenir activamente
en el procedimiento penal y, en
general, adherir a la acusación del
fiscal o presentar una particular 42,
ofrecer y presentar prueba en el
juicio, interponer recursos, etc.
ARTÍCULO 110ª Desistimiento del
querellante particular.El querellante particular podrá
desistirse expresamente de la
querella en cualquier estado del
procedimiento, sin perjuicio del
pago de costas. Se considerará tácito
el
desistimiento
cuando
el
querellante particular no concurra
sin justa causa a las audiencias
correspondientes, a prestar su
declaración o cuando no presente
sus conclusiones al final de la
audiencia. En los casos de
incomparecencia, la justa causa
deberá acreditarse, de ser posible,
antes del inicio de la diligencia o, en
caso contrario, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha fijada para aquella.
En el ámbito de los delitos de acción
penal privada, el querellante tiene la
carga de la persecución penal, pues
no interviene el ministerio público,
y debe iniciar el procedimiento por
delito de acción privada previsto en
los Artículos 108, 109 y 110 del
Capítulo III del Título IV del NCPP.
En efecto, siguiendo el modelo del
CPP modelo para Iberoamérica, el
Código mantiene la institución del
querellante
particular,
introduciéndole ciertas facultades
que han reforzado su posición
La diferencia esencial con el querellante
conjunto autónomo es que la acusación particular
del querellante chileno presupone la del fiscal. La
alternativa, como sabemos, es el procedimiento de
forzamiento de la acusación.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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