REVISTA MARZO.pdf


Vista previa del archivo PDF revista-marzo.pdf


Página 1...40 41 424344160

Vista previa de texto


Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

penal oficial. Así, si el fiscal no acusa
o no interpone recursos en contra
de la sentencia, al querellante
adhesivo le está vedado hacerlo. En
cuanto
control
externo
del
ministerio público se encuentra
autorizado
para
desencadenar
mecanismos de control judicial o
administrativo jerárquico cuando
aparezca comprometida la legalidad
de alguna actuación del acusador
oficial37.

sentencia o contra una resolución
que pone fin al procedimiento o
hace imposible su prosecución
interpuesto por el querellante
adhesivo determina un control
administrativo
interno
del
ministerio público cuando el fiscal a
cargo del caso no lo haya
interpuesto por su parte o, si
habiéndolo efectuado, el recurso es
menos amplio que el de aquél.
Como veremos a propósito del
examen del querellante conjunto
autónomo, la opción por una u otra
institución es una cuestión central
en la configuración del modelo de
persecución penal de los delitos.

En el CPP Chileno y Español, modelo
para Iberoamérica, se propone, de
modo principal, la solución de la
querella por adhesión.
El querellante adhesivo sólo puede
adherir a la acusación del ministerio
público, señalar sus vicios para que
sean corregidos, objetarla porque
no incluye a algún imputado u omite
alguna circunstancia relevante;
puede oponerse a la solicitud de
sobreseimiento o clausura del
procedimiento solicitando que se lo
obligue a acusar y el tribunal
competente del procedimiento
intermedio resuelve tal solicitud. El
recurso de casación contra la

B. Querellante
autónomo

conjunto

A diferencia del querellante
adhesivo, este acusador tiene
atribuciones semejantes a las del
ministerio público y las ejerce de
modo paralelo y autónomo. La
consecuencia más radical de este
planteamiento es que el querellante
puede acusar aunque el ministerio
público no lo haga; en efecto, posee
“plena autonomía no sólo formal
sino
material,
esto
es,
representación y procuración plena
de la pretensión punitiva (estatal),

Hemos seguido la terminología empleada por
BINDER (Introducción al derecho procesal penal,
cit., pp. 327 y ss.).
37

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

42