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Revista deLA
Actualidad
Jurídica
“LACÓDIGO
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
QUERELLA EN
EL NUEVO
PROCESAL
PENAL
pretensión, con indicación
expresa de la persona o
personas contra la que se
dirige;
procedimiento penal: el querellante
conjunto adhesivo, el querellante
conjunto
autónomo36,
cuya
intervención se plantea en los
delitos de acción penal pública y el
querellante privado, en los delitos
de acción penal privada. En las dos
primeras, el querellante interviene
en el proceso junto con el ministerio
público; sus diferencias radican en
el grado de autonomía que tienen
respecto del acusador público. Por
el contrario, el querellante privado
tiene el dominio exclusivo de la
persecución penal de ciertos delitos.
c) La precisión de la pretensión
penal y civil que deduce, con
la justificación
correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios
de prueba correspondientes.
Los requisitos, de índole procesal,
son comunes a todos los casos de
interposición de querella y consiste
en la capacidad de aparecer en
juicio. La cuestión también de índole
territorial, plantea la exigencia de
una vinculación estable con el
quehacer de la región o la provincia
(el domicilio), a fin de que este
mecanismo
sea
utilizado
debidamente y no para fines
extraños al mismo.
A. Querellante
adhesivo
conjunto
Una de las formas en que el
ofendido puede participar en el
procedimiento por delito de acción
penal pública es como colaborador y
control externo del ministerio
público. La ley penal legitima su
intervención en tanto coadyuvante
del acusador público, privándolo de
toda posibilidad de actuación
autónoma
del
mismo.
Su
intervención es, en consecuencia,
siempre accesoria de la persecución
También se exige que se establezcan
las precisiones de la pretensión así
como los fundamentos jurídicos en
los que se sustenta.
4. CLASES DE QUERELLANTE
Según BINDER, "porque tiende a ser una
atribución tan difusa que, porque todos la tienen,
nadie la ejerce" {Introducción al derecho procesal
penal, cit., p. 329).
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En el derecho comparado es posible
distinguir
tres
clases
de
participación del querellante en el
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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