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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

especiales establecidas por el
Código Procesal Civil, ante el
Juzgado Penal Unipersonal.

Esta figura difiere mucho en sus
alcances del “querellante” en el
Código Procesal Penal Chileno,
inmediata
referencia
de
comparación, en donde no sólo es la
víctima, sino puede ser su
representante legal o su heredero
testamentario,
así
como
las
personas que se individualizan en el
artículo 111 incisos 2ª y 3ª de dicho
cuerpo legal.

2. El directamente ofendido por
el delito se constituirá en
querellante particular. La
querella
que
formule
cumplirá con los requisitos
establecidos en el artículo
109°, con precisión de los
datos identificatorios y del
domicilio del querellado.

Como requisitos se establecen de
acuerdo al Art. 110 del NCPP:

3. Al escrito de querella se
acompañará
copias
del
mismo para cada querellado
y, en su caso, del poder
correspondiente.
3.

EL QUERELLANTE

El NCPP establece en su Art. 109 que
“En los delitos de ejercicio privado
de la acción penal, conforme al
numeral 2 del artículo 1° , el
directamente ofendido por el delito
podrá instar ante el órgano
jurisdiccional,
siempre
conjuntamente, la sanción penal y
pago de la reparación civil contra
quien considere responsable del
delito en su agravio”.

1.

El
querellante
particular
promoverá la acción de la
justicia mediante querella.

2.

El escrito de querella debe
contener, bajo sanción de
inadmisibilidad:
a) La
identificación
del
querellante y, en su caso, de
su
representante,
con
indicación en ambos casos de
su domicilio real y procesal, y
de los documentos de
identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del
hecho punible y exposición
de las razones fácticas y
jurídicas que justifican su

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