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Revista deLA
Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
QUERELLA EN
EL NUEVO
CÓDIGO
PROCESAL
PENAL

2. LA VÍCTIMA EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PERUANO

penales sino también el derecho y el
deber a la persecución penal para
hacer efectivas dichas normas,
incluso sin considerar la voluntad de
la víctima.

El ordenamiento jurídico procesal
penal
peruano
siempre
ha
reconocido
el
principio
de
oficialidad, esto es, el de la
persecución penal de los delitos a
través del Estado35. Como sabemos,
históricamente este principio está
vinculado al origen del Estado
moderno, es decir, del Estado
surgido
en
el
proceso
de
centralización burocrática del poder
que caracteriza el tránsito de la
organización política feudal a la
estatal. Su fundamento radica en el
interés público a que los delitos no
permanezcan impunes: el Estado no
sólo tiene el monopolio para
establecer las normas jurídico-

Esto no significa que el principio de
oficialidad deba ser visto como un
rasgo esencialmente vinculado al
modelo inquisitivo de proceso
penal. El modelo acusatorio es
compatible con una adhesión en
grado máximo del principio de
oficialidad como ocurre, por
ejemplo, con el proceso penal
norteamericano, en que aquél
expresa la voluntad democrática, del
mismo modo en que el modelo
inquisitivo puede tolerar algún
grado de erosión del mismo
principio.
Es así que el Nuevo Código Procesal
Penal, recoge la institución de la
querella, estatuyéndola en el Art. 43
de dicho cuerpo legal a través de 3
incisos:

acusatorio privado germánico, en el cual la
promoción del procedimiento y el papel del
acusador recaen sobre el ofendido, el principio
acusatorio decae al no exigirse más, como
necesidad absoluta, la existencia de una acusación
para proceder penalmente en contra de una
persona, pues el propio juez puede actuar de oficio
y acusar. Aunque formalmente subsistente, la
acción privada dejó de utilizarse en la práctica por
las formalidades y riesgos que implicaba (cfr.
MAIER (J.), Derecho procesal penal argentino, Ib,
Fundamentos, Hammurabi, Buenos Aires, 1989,
pp. 69-73).

1. En los delitos sujetos a
ejercicio privado de la acción
penal,
el
directamente
ofendido por el delito
formulará querella, por sí o
por su representante legal,
nombrado con las facultades

INFANTES VARGAS, ALBERTO. El sistema
Acusatorio y los Principios Rectores del Código
Procesal Penal. 1ra. Ed. Jurista Editores E.I.R.L.
Lima – Perú. 2006. p. 96. pp. 286.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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