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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
procesos de reforma de los sistemas
penales y de enjuiciamiento
criminal30,
evidenciado
particularmente en el ámbito
latinoamericano. Pareciera, pues,
que la víctima recupera buena parte
del protagonismo perdido con el
advenimiento del procedimiento
inquisitivo31 aunque, en nuestro
sistema, nunca se la haya excluido
totalmente como sujeto dotado de
facultades procesales, lo que se
refleja en la existencia de delitos de
acción
penal
privada,
del
querellante
particular
y
la
posibilidad
del
ofendido
de
interponer la acción civil dentro del
proceso penal32.
En efecto, la participación del
ofendido ha sido siempre relevante
en el proceso penal, tal como lo
demuestra el proceso penal español,
antecedente directo del chileno y del
peruano33, evolucionando a la par
de la denominada “acción popular”.
Cuando el sistema inquisitivo se
implantó en Europa, se superpuso al
viejo proceso penal altomedieval, en
el
que
la
iniciativa
era
esencialmente
privada,
y
la
iniciación del proceso penal por
querella de un particular sobrevivió
en muchos lugares hasta la
consolidación definitiva de la idea
de oficialidad de la persecución
penal de los delitos.34
víctima...", en MAIERy otros, De los delitos y de las
víctimas, cit., p. 94
Sobre la vasta literatura producida en estos
años, vid. HIRSCH (H.J.), “Acerca de la posición
de la víctima en el derecho penal y en el derecho
procesal penal”, en MAIER y otros, De los delitos y
de las víctimas, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, p. 94
nota 2. También, ESER (A.), “Acerca del
renacimiento de la víctima en el procedimiento
penal”, en MAIER y otros, De los delitos y de las
víctimas, pp. 15 y ss.
30
Sobre la legislación procesal penal que rigió en
Chile desde la Colonia hasta marzo de 1907, fecha
en que entró en vigor el Código de Procedimiento
Penal de 1906, y los antecedentes históricos de
este cuerpo legal, vid. FONTECILLA (R.), Tratado
de Derecho Procesal Penal I, Editorial Jurídica de
Chile, 2a ed., 1978, pp. 71 y ss.
33
34Así,
ROXIN señala que aun en la Constitutio
Criminalis Carolina del Emperador Carlos V (1532),
ley penal imperial a través de la cual ingresa la
Inquisición a Alemania, se conservaba al acusador
privado junto al juez inquisidor aunque, en verdad,
fue el comienzo de su eliminación del sistema
{Strafuerfahrensrecht, cit., p. 69). En efecto, si bien
la recepción del derecho romano-canónico en
Alemania, producido a través de la Carolina, no
significó la completa abolición del sistema
BUSTOS (].), Manual de derecho penal. Parte
especial, 2a ed., Ariel, Barcelona, 1991, pp. 223 y
ss.
31
HIRSCH, señala gráficamente que la víctima ha
sido nuevamente descubierta para el proceso
penal después que, en el transcurso de la
evolución jurídica, se la "desalojó" y luego
"expulsó" de él ("Acerca de la posición de la
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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