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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Demandado:arquitecto técnico.
Codemandados: entidad contratista de la obra (TREJO S.A.), administrador de la sociedad TREJO S.A., particular dueño de la obra, encargado de obra, entidad aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE
(aseguradora de TREJO S.A), entidad aseguradora MUSAAT (aseguradora del arquitecto técnico).
Hechos: accidente ocurrido en obra en construcción cuando un trabajador se precipitó al vacío por el hueco de una escalera sin protección, hecho que causó su muerte. En la obra se habían venido
adoptando las adecuadas medidas de seguridad, de manera que
el hueco de la escalera a través del cual se precipitó el trabajador
fallecido había estado debidamente protegido con una barandilla
provisional que se retiró a fin de que los yeseros pudieran efectuar
su trabajo, sustituyendo la referida valla por un andamio. Cuando
los yeseros se retiraron de la obra no había protección en el hueco
de la escalera. Las medidas de protección fueron retiradas por el
encargado de la obra a fin de facilitar la labor de los yeseros y una
vez finalizada no fueron repuestas hasta después del accidente.
Conexión acción/ hechos:la causa del accidente fue la insuficiencia
de las medidas de seguridad adoptadas en la obra para proteger el
hueco de la escalera por donde se precipitó el trabajador, la cual es
imputable exclusivamente a la conducta imprudente del encargado de obra y de la sociedad contratista TREJO S.A.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho tercero: analiza la responsabilidad del particular
dueño de la obra.
La conclusión alcanzada es que, si bien el dueño de la obra la visitaba asiduamente e incluso tenía una caseta para instalarse con más comodidad,
también se ha demostrado que por su actividad profesional -viajante de comercio- realizaba frecuentes desplazamientos que le mantenían alejado de
la misma. Pero principalmente su ausencia de responsabilidad viene dada
por el hecho de que no era un promotor en sentido estricto que efectuara la
construcción con ánimo de lucro, sino un particular, profesionalmente ajeno
al mundo de la construcción, que pretendía la realización de una vivienda
para su uso particular. En este sentido, el Tribunal Supremo, en numerosas
sentencias, ha eximido de responsabilidad a los dueños de la obra por daños
causados a terceros por cuanto la obra fue encargada a profesionales, siendo
la regla general la exención de responsabilidad del propietario que ha actuado diligentemente encargando la obra a quien ostenta titulación profesional y
cualificación técnica para su ejecución. Por ello, no era competencia del propietario asumir la decisión de retirar las vallas de protección que rodeaban el
hueco de la escalera, ni tampoco, una vez finalizado el trabajo de los yeseros,
