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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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trabajo o de las normas sobre prevención de riesgos laborales, si bien ello no
supone exonerarle de responsabilidad cuando, además de autor del proyecto,
sea director de la obra como ocurre en este caso. En estos supuestos, cuando
el incumplimiento de las más elementales medidas de seguridad es tan patente que debiera haberlo advertido en sus visitas periódicas a la obra dando las
órdenes oportunas para evitarlo, la única conclusión que puede alcanzarse es
la de su responsabilidad en el hecho.
Al arquitecto se le imputa una omisión negligente causalmente enlazada con
el resultado dañoso, pues de haber adoptado la diligencia que le era exigible,
habría dado las órdenes oportunas para que, una vez comprobada la existencia
en la obra de herramientas o maquinaria eléctrica no previstas en su proyecto,
o bien dejaran de utilizarse, o bien asegurarse de que su uso no comportara
el peligro evidente, a los trabajadores, generado por una indebida toma de
corriente de una casa próxima mediante un cable que atravesaba la calle.
En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado en anteriores sentencias, en relación con la responsabilidad de los arquitectos, que sin
desconocer en absoluto que no corresponde a éstos velar por el cumplimiento
de las concretas medidas de seguridad, sí que se encuentra entre sus funciones
la superior dirección de la obra, de tal manera que incurren en responsabilidad
cuando se aprecia en su conducta una negligencia en el deber de vigilancia
inherente a las funciones de dirección, sin la cual no podría explicarse el incumplimiento grave o generalizado de las medidas de seguridad.
Resolución:
Condena solidariamente a todos los demandados, la empresa constructora, a
su administrador único, al arquitecto, al arquitecto técnico y a las compañías
aseguradoras MUSAAT y ASEMAS a indemnizar a la esposa del trabajador
fallecido en la suma de 180.303 euros y a la hermana del trabajador fallecido
en la suma de 30.050 euros.

4.3. Sentencias civiles de la Audiencia Provincial
SENTENCIA 16
9 de noviembre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1ª.

DATOS BÁSICOS
Fecha: 9 de noviembre de 2005.
Marginal: EDJ 2005/246641.
Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1ª.
DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia
Tipo: civil.
Actor:esposa e hijos del trabajador accidentado.