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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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debía ordenar que se procediera a su nueva colocación, cuestiones que deben
ser asumidas por quien lleva la coordinación de la obra.
Fundamento de derecho cuarto: analiza responsabilidad del administrador de
la sociedad demandada TREJO S.A. y la del encargado de obra.
En cuanto a la responsabilidad del primero, se decanta la sentencia por su
absolución, toda vez que el demandado lo ha sido en su condición de administrador de la contratista demandada sin que conste que hubiera tenido alguna intervención personal en el accidente que pudiera hacerle responsable del
mismo -conforme a lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil- sino que se
desprende que él mismo se encargaba de todos los trabajos de administración
no existiendo actuación alguna por su parte que pudiera incidir en el resultado
producido.
En cambio, afirma la responsabilidad del encargado de obra, Rafael, que como
tal efectuaba los trabajos de coordinación de la obra y de los diferentes industriales. Fue él quien dio las instrucciones para la colocación de las barandillas en
torno al hueco de la escalera, y el que, en coordinación con el yesero ordenó su
retirada para poder llevar a cabo los trabajos de enyesado, sin reponerlas cuando éstos trabajos finalizaron. Era responsabilidad del encargado, en tanto que
delegado de la empresa contratista en la obra, asegurarse de la subsistencia de
las medidas de seguridad, de manera que en tanto la obra permaneciera inacabada, los riesgos inherentes a la misma quedaran adecuadamente prevenidos.
Debe añadirse que la falta de protección del hueco de la escalera constituye
una infracción especialmente grave de las medidas de seguridad exigibles en
una obra específicamente prevista en la normativa laboral, tanto en las ordenanzas, como en la Directiva 92/57 de la CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas de 24 de junio de 1992, transpuesta al derecho interno por Real
Decreto 1627/1997 de 24 de octubre en cuyo anexo IV al tratar de las caídas
de altura, que dispone que las plataformas, andamios y pasarelas, así como los
desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros se
protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección colectiva de
seguridad equivalente.
En consecuencia, cuando finalizó la actuación de los yeseros, y conociendo el
encargado de la obra que la misma iba a quedar en suspenso algún tiempo,
debió asegurarse de instalar, inmediatamente, las correspondientes barandillas de protección, por lo que tal omisión le es imputable a título personal,
respondiendo solidariamente con la empresa contratista para la que trabajaba,
del daño ocasionado.
Fundamento de derecho quinto: análisis de la responsabilidad del aparejador.
El aparejador asume la función, entre otras, de exigir el cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre seguridad en el trabajo, tal y como dispone el
art. 1 A) apartado 3 del Decreto 265/1971 de 19 de febrero regulador de las
facultades y competencias de los aparejadores.
En este caso, las medidas de seguridad fueron debidamente respetadas durante
el desarrollo de la obra, de forma que la función de vigilancia que incumbe al
