TSPRL,CSS,IT Jurisprudencia.pdf


Vista previa del archivo PDF tsprl-css-it-jurisprudencia.pdf


Página 1...77 78 79808198

Vista previa de texto


La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
Pagina 77

arquitecto técnico, se cumplió satisfactoriamente. La cuestión estriba en determinar si puede exigirse al referido facultativo la obligación de supervisar las
actuaciones concretas que resulten del normal desarrollo de la obra, es decir, si
es obligación del arquitecto técnico encontrarse presente en la obra durante el
desarrollo de los trabajos de enyesado así como velar para que una vez finalizados se proceda a reinstalar inmediatamente las vallas de protección.
La manera habitual de trabajar era la siguiente: el yesero iba quitando los tramos de seguridad a medida que iba realizando su trabajo, y a continuación,
una vez finalizado se reponían, de manera que la retirada de las vallas y su
ulterior reposición se concibe como una actuación enmarcada dentro de las
técnicas de buena construcción y está al alcance de cualquier oficial del ramo
-que no precisa de la indicación concreta de los técnicos ni de una supervisión
constante por parte de los mismos- por lo que se considera que no puede exigírsele dicha supervisión al arquitecto técnico.
En este caso, si bien no consta con precisión el tiempo transcurrido desde
que los yeseros finalizaron su trabajo hasta que se produjo el accidente, sí
que consta que éste fue breve, y que por lo tanto, como el arquitecto técnico,
a diferencia del contratista de la obra, no tiene la obligación de permanecer
allí continuadamente ni de controlar todos los avatares de la construcción, resultaría desmesurado hacerle responsable de lo ocurrido, pues no consta que
hubiera tenido constancia de que el hueco de la escalera hubiera quedado
desprotegido ni transcurrió un tiempo, lo suficientemente prolongado, como
para suponer que debió efectuar alguna visita de obra que pudiera haberle
advertido de la situación.
En consecuencia, el arquitecto técnico debe ser absuelto de toda responsabilidad sobre el accidente.
Fundamento jurídico sexto: sobre la concurrencia de culpas entre la conducta del fallecido y de los demandados.
Considera la sentencia, que no se da esta concurrencia de culpas sino que
la responsabilidad por el accidente debe atribuirse en exclusiva a los condenados.
La conclusión que se alcanza es que el suceso se produjo como consecuencia
de la desprotección del hueco de la escalera, porque de haberlo estado el
operario no se habría precipitado al vacío.
El hecho de que, el operario, hubiera incumplido la norma que prohíbe trabajar solo en una obra u otras normas relativas a la necesidad de trabajar con
casco, cinturón de seguridad, o cualquier otro, no se constituyen en causa
eficiente ni siquiera coadyuvante del resultado.
Del mismo modo se considera que la deficiente seguridad de la obra no puede
trasladarse al industrial fallecido, por cuanto no le correspondía efectuar la
supervisión de la misma, ni hay base para considerar que asumiera un riesgo
desproporcionado por el hecho de iniciar los trabajos de lampistería en una
obra cuya escalera no se hallaba debidamente vallada, porque las medidas de
seguridad en la obra son responsabilidad del contratista y no de los industriales subcontratados.