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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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declarar la responsabilidad por culpa extra-contractual, recuerda la sentencia,
que es necesario que los daños y perjuicios producidos se deriven o fueran
ocasionados por un acto imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños sean la consecuencia necesaria del acto u
omisión del que se hace dimanar. Así, según la jurisprudencia reiterada del
Tribunal Supremo, es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que ejercita la acción y siempre será
ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa
o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la
responsabilidad se desvanece si el nexo causal no ha podido concretarse. Según la sentencia TS de fecha 27 de diciembre de 2002:
Como ya ha declarado con anterioridad esta sala, la necesidad de cumplida
demostración del nexo sufrido, que haga patente la culpabilidad del agente en
la producción del daño-que es lo que determina su obligación de repararlo-no
puede ser desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo de la
inversión de la carga de la prueba, soluciones que responden a la interpretación
actual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil en determinados supuestos,
pues el cómo y el porqué se produjo el accidente siguen constituyendo elementos
indispensables en la identificación del evento dañoso.
En este caso no existe prueba alguna que acredite el cómo y el porqué se
produjo el accidente; el hecho de que no hubiese concluido la colocación de
las medidas de seguridad adecuadas no tuvo ninguna influencia causal en la
caída del fallecido atendida la altura desde donde se produjo y el lugar en que
habrían de colocarse aquellas medidas.
De lo expuesto en los fundamentos de derecho quinto y sexto se deduce que
el accidente fue debido a culpa exclusiva de la víctima al intentar el acceso a
la parte más alta de la estructura metálica por una vía inadecuada y eludiendo
hacer uso de la escalera colocada al efecto.
Resolución:
Absuelve a todos los demandados de la responsabilidad que se les venía exigiendo.

SENTENCIA 14
23 de abril de 2009, Tribunal Supremo, Sala 1ª.

DATOS BÁSICOS
Fecha: 23 de abril de 2009.
Marginal: EDJ 2009/62981.
Órgano resolutorio: Tribunal Supremo, Sala 1ª.
DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia
Tipo: civil.
Actor:trabajador accidentado.
Demandado: arquitecto técnico y arquitectos.