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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Codemandados:propietario de la obra (Servicio Vasco de Salud), sociedad contratista de la obra (ONDARRA S.A.), sociedad subcontratista (REDEM), entidades aseguradoras MAPFRE NORTE (de la sociedad
subcontratista), MAPFRE (de la entidad contratista), MUSAAT (del arquitecto técnico), ASEMAS (de los arquitectos), AURORA POLAR (del
Servicio Vasco de Salud) .
Hechos: El trabajador Ernesto se encontraba trabajando para la
empresa REDEM Soc. Coop., en las obras de construcción del nuevo
ambulatorio del Servicio Vasco de Salud en Bilbao. El 29 de marzo
de 1994, cuando iba a retirar unos materiales situados en una plataforma de la obra, ésta se hundió, produciendo graves lesiones al
trabajador.
Conexión acción/ hechos: la causa del accidente fue la insuficiencia de las medidas de seguridad adoptadas en la obra y en concreto
en cuanto a la plataforma, imputable a la negligencia de los demandados.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho primero: fundamento de la condena de cada uno de
los demandados.
Responsabilidad del arquitecto técnico Sr. Teodosio: proyectista y director del
plan de seguridad de la obra. Es responsable del hecho por cuanto una vez
instalada la plataforma no la supervisó, no consta que indicase las limitaciones de la carga, no limitó los usos y, a pesar de que visitaba con frecuencia la
obra, desconocía que se habían eliminado los puntales centrales de la plataforma.
Responsabilidad de los arquitectos Sres. Pedro Miguel y Avelino: proyectistas y directores de la obra. Su función era supervisar la ejecución de la obra
proyectada, y en consecuencia, la seguridad de la plataforma en tanto que
elemento fundamental, como elemento auxiliar tendente a la adecuada realización de la obra, y como tal, queda bajo la supervisión de los arquitectos,
directores de todos los elementos que intervienen en la obra.
Responsabilidad de la sociedad subcontratista REDEM S.A: es responsable del
accidente por cuanto ha quedado acreditado que no se supervisó la estructura
auxiliar que iba a ser utilizada por sus operarios y que había sido instalada
por la empresa ONDARRA. No se supervisó ni comprobó la plataforma que se
iba a utilizar durante la descarga del material para la realización de los trabajos, lo que supone una omisión de las responsabilidades que la empresa tiene
hacia sus trabajadores de facilitar las condiciones adecuadas para desarrollar
con seguridad los trabajos encomendados.
Responsabilidad de la empresa contratista ONDARRA S.A.: como contratista
principal realizó el plan de seguridad e higiene y construyó la plataforma.
Todo ello, sin proyecto y sin plan de seguridad. No supervisó el mantenimien-
