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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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acercó tirando de él, marcha atrás, en dirección al hueco del ascensor precipitándose al vacío y falleciendo como consecuencia de la
caída.
Para efectuar el desplazamiento hacia la habitación donde se hallaba su compañero no tenía necesidad de pasar por la zona donde
se ubicaba el hueco del ascensor, sin embargo lo hizo así. Consta
acreditado que el hueco estaba protegido mediante dos gatos hidráulicos en los que estaban fijados tres tablones situados a distintas alturas, aunque no, si estos elementos por su instalación o por
su consistencia eran capaces de resistir el empuje de una persona.
La promotora “U.S.L.” era la entidad propietaria del solar y encargada de la promoción de la edificación, habiendo contratado las especialidades que integran la construcción con empresas de distintos
gremios, cuyas actividades coordinaba por ser el único nexo que las
unía, operando todas ellas siguiendo el proyecto y la dirección técnica del arquitecto y del arquitecto técnico que habían sido, también, contratados por la promotora, encargando a este último el
proyecto de seguridad.
Conexión acción/ hechos: la causa del accidente fue la insuficiencia
de las medidas de seguridad adoptadas en la obra para proteger el
hueco del ascensor por donde se precipitó el trabajador, imputable
principalmente al arquitecto técnico y al encargado de la obra, si
bien la conducta del propio trabajador fallecido también contribuyó, aunque en menor medida, a causar el accidente.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho tercero: analiza las conductas de los implicados en
el accidente para determinar en qué medida fueron causantes del mismo.
Aquí se analiza en qué medida la conducta del aparejador y del encargado
de obra, así como la del propio trabajador accidentado, contribuyeron a la
producción del accidente.
El trabajador accidentado no se hallaba desarrollando una actividad extravagante o anómala sino simplemente cumpliendo la tarea que se le había
asignado en la tercera planta, recogiendo la transpaleta a una dependencia
para luego transportar los palets, que iban descargando sobre otro habitáculo, desde el exterior. La única negligencia del trabajador consistió en un
mal cálculo de la distancia que le separaba del hueco o de una distracción
que le hizo olvidar su existencia, arrastrando hacia atrás y con fuerza, de la
transpaleta y embistiendo bruscamente las protecciones que no soportaron
el violento impacto. Este proceder culposo se valora por la sentencia en un
25% de culpa en la provocación de causa del accidente a efectos de valorar la
concurrencia de culpas en la cuantía de responsabilidad civil.
En cuanto a la protección colocada en el hueco, si bien formalmente cumplía
las prescripciones contempladas en los art. 21.1 y 23 de la Ordenanza Gene-