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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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fundamenta en la relación de dependencia o subordinación existente entre
el agente causal del daño y su responsable principal. La responsabilidad por
hecho de otro a que se refiere este artículo exige una relación jerárquica de
dependencia o subordinación entre el causante del daño y la empresa demandada, responsabilidad que se basa en la existencia de culpa in eligendo (en
la lección), o in vigilando (en la vigilancia), esto es en este supuesto, en la
selección del contratista o respecto de su actuación que debe supervisar.
En este caso la promotora ejercía de facto el poder de control y dirección de la
obra, se personaba con frecuencia a la edificación para verificar que se construía con arreglo al proyecto y se daba cumplimiento al plan de seguridad,
por lo tanto le correspondía, en última instancia, el control y supervisión de
la obra, a lo que debe añadirse que la promotora fue quien, por separado,
contrató con empresas diversas los distintos gremios intervinientes en el proceso constructivo y, asimismo, los técnicos que debían dirigirlo (arquitecto
y aparejador que desarrollaban su labor ateniéndose a las instrucciones que
recibían de la promotora) Por todo ello, debe responder solidariamente junto
con los demás demandados, del hecho dañoso.
Resolución:
Condena al encargado de obra, al arquitecto técnico, a la empresa promotora
y a la empresa contratista a abonar solidariamente a los hijos del trabajador
fallecido la suma de 15.000.000 de pesetas.
SENTENCIA 13
18 de julio de 2006, Tribunal Supremo, Sala 1ª.
DATOS BÁSICOS
Fecha: 18 de julio de 2006.
Marginal: EDJ 2006/105561.
Órgano resolutorio: Tribunal Supremo, Sala 1ª.
DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia
Tipo: civil.
Actor:madre del trabajador fallecido.
Demandado: ingeniero proyectista (ingeniero agrónomo).
Codemandados:mercantil promotora (N.S.A.), mercantil contratista
(Construcciones L.S.L.), empresa subcontratada (Montajes F), administrador único de Montajes F.
Hechos: La entidad N.S.A. propietaria de la parcela del polígono industrial X de Puzol (Valencia), contrató el 25 de septiembre de 1991
la ejecución de naves industriales en dicho terreno con la entidad
Construcciones L.S.L., según el proyecto realizado por el ingeniero
agrónomo Raúl, que contenía, no sólo el proyecto y los planos de la
