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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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colectiva apuntadas. Asimismo, si bien por los recurrentes se alega que fue
el propio trabajador el que retiró las protecciones, la misma inspectora de
trabajo pudo constatar tres días después del suceso, mediante su visita personal a la obra, la falta absoluta de medidas de protección, tanto individuales
como colectivas.
Los acusados, también pretenden exculparse basándose en las órdenes que
constaban en el “Llibre d’ordres i assistències”4. La sentencia considera que
lo único que consta en dicho libro son órdenes tales como:
- “no circulará personal”
- “se controlarán los accesos”“se prohibirá de palabra el acceso”
- “se condenarán con tableros”
- “estas fases quedarán totalmente cerradas”
- “también se prohibirá el acceso a cualquiera de manera verbal”
El escrito de tales órdenes no constituye prueba de que, efectivamente, se
cumplieran, pero en cualquier caso considera que son una prueba del conocimiento de los condenados de su deber de adoptar las medidas de seguridad colectiva e individual que se mencionan. Por todo ello, considera que se
cometió el delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad
dolosa del art. 316.
Fundamento de derecho cuarto: sobre el delito de homicidio imprudente y la
responsabilidad del empresario constructor y el encargado de obra.
La sentencia condena como autores de un delito de homicidio imprudente al
encargado de obra y al empresario constructor.
Considera que se cometió también el delito de homicidio imprudente del
art. 142.1. Ello es así por cuanto queda constancia de que el acusado, Pedro
Antonio, jefe de la obra, autorizó a los trabajadores a que acudieran a la obra
el sábado por la tarde, solos. Esta autorización, conociendo la ausencia de las
medidas de seguridad a que se ha hecho referencia, sin que constara, además, la específica prohibición de acceder al lugar donde se produjo la caída
ni la información sobre los riesgos, y que el trabajo se realizara sin la supervisión y vigilancia de los condenados, fuera del horario laboral, constituye
una infracción grave del deber de cuidado que específicamente correspondía
al encargado de obra y al empresario constructor, que hace que el resultado
mortal producido deba atribuirse a la conducta de ambos.
Fundamento de derecho quinto: comisión por parte del arquitecto técnico
del delito contra la seguridad de los trabajadores.
Considera que el delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad dolosa del art. 316 es un delito de peligro concreto para la vida, la seguridad o la salud de los trabajadores, que vulnera un bien jurídico colectivo (el
derecho de los trabajadores a la seguridad), y que se consuma con la omisión
de facilitar los medios necesarios para el desarrollo del trabajo con las medidas de seguridad adecuadas. Es independiente, por lo tanto, del resultado
mortal o lesivo que, de producirse, conllevará la comisión del correspondiente delito de lesiones u homicidio imprudente. Por ello considera que al mar-

4. En cada centro de trabajo
de una obra de construcción,
existirá un libro de incidencias
con la finalidad de controlar
y realizar el seguimiento del
plan de seguridad y salud de
la obra.