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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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En relación con el delito contra la seguridad de los trabajadores recuerda
que sólo pueden ser sujetos activos del mismo, los “legalmente obligados” a
facilitar los medios de seguridad, considerando que, contrariamente a lo que
se ha expuesto sobre que las funciones del arquitecto técnico, cuyas obligaciones en esta materia se hallan establecidas en normas legales, las funciones
del arquitecto director no tienen tal definición. Igualmente, el coordinador de
seguridad en la obra, actúa por delegación del empresario, directamente obligado a facilitar los medios de protección, pero no del director de la obra.
La conclusión que alcanza el Tribunal es, en consecuencia, la de absolver a
Donato del delito contra la seguridad de los trabajadores por entender que no
se da en el mismo la cualidad de ser sujeto legalmente obligado.
Resolución:
Condena a Germán, constructor empresario, como autor de un delito contra
la seguridad de los trabajadores del art. 316 y como autor de un delito de
homicidio imprudente del art. 142.1 a las siguientes penas:
- Por el primero de los delitos, a 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y multa de 6 meses a razón de 24 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
dos cuotas de multa impagadas.
- Por el delito de homicidio imprudente a un año de prisión con accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su
profesión de constructor o categoría profesional que implique la obligación
de dirigir, implementar o velar por el cumplimiento de las prevenciones en
materia de seguridad de los trabajadores.
Condena a Pedro Antonio, jefe de obra, como autor de un delito contra la
seguridad de los trabajadores del art. 316 y como autor de un delito de
homicidio imprudente del art. 142.1 a las siguientes penas:
- Por el primero de los delitos, a 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y multa de 6 meses a razón de 24 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2
cuotas de multa impagadas.
- Por el delito de homicidio imprudente, a 1 año y 6 meses de prisión con
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de su oficio-jefe de obra o categoría profesional que implique la
obligación de dirigir, implementar o velar por el cumplimiento de las prevenciones en materia de seguridad de los trabajadores.
Condena a Raúl, como arquitecto técnico y coordinador de seguridad de la
obra como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores del art.
316, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa
