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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho tercero: sobre la aplicación del delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316.
La sentencia dictada analiza aquí si existió alguna vulneración de normas de
prevención y seguridad, llegando a la conclusión de que no puede afirmarse.
Tanto del informe de la inspección de trabajo como de los elaborados por el
técnico de seguridad del “Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña” resulta que se hizo evaluación de riesgos por la empresa y los trabajadores recibieron información de riesgos. Asimismo, la máquina disponía de
un dispositivo para paro de emergencia. El perito judicial también indicó que
la máquina disponía de las medidas necesarias de seguridad.
La conclusión a la que se llega es que la causa del accidente fue debida a la
inadecuada descompresión de la tuerca de inyección sin desmontar el acoplamiento hidráulico de la misma. El trabajador que sufrió el accidente y
que se hallaba manipulando la máquina era un trabajador experimentado en
su campo profesional y ya había realizado con anterioridad dicha maniobra
sin incidencia alguna. En esta ocasión asumió su responsabilidad al decidir
cambiar la puntera y el cabezal sin desenroscar el husillo para ir más deprisa
confiando en que nada sucedería, asumiendo pues, un riesgo en la confianza
que le proporcionaban sus años de experiencia en el sector y en la habitualidad en la manipulación con la máquina inyectora.
Fundamento de derecho cuarto: sobre la responsabilidad penal de los acusados jefe de mantenimiento y jefe de ingeniería. Sobre la calificación de los hechos como falta de imprudencia leve del art. 621 del Código Penal y no grave
constitutiva de delito.
Los acusados Isidro, jefe de ingeniería y Bartolomé, jefe de mantenimiento,
sostienen en su recurso, que en el accidente existió una causa única que fue
la actuación imprudente del trabajador accidentado que no debería haber
omitido uno de los pasos necesarios para efectuar el procedimiento de cambio de puntera del husillo. Sin embargo, ambos acusados se hallaban presentes y junto al operario que manipulaba la máquina inyectora. Debe destacarse
la importante cualificación profesional del acusado Isidro, jefe de ingeniería,
que prestaba sus servicios para la empresa desde hacía varios años, tratándose por tanto de un experto profesional titulado superior a quien se le presumen conocimientos por su titulación y por los años de experiencia en la
fábrica TA-TAY S.A. Ambos acusados sabían que para cambiar la puntera y el
cabezal había que desenroscar el husillo del cilindro y que esto no se realizó,
pues se encontraban a escasos metros del operario y por tanto presenciando
directamente la manipulación que efectuaba y confiando, en definitiva, que
no se produciría el accidente. En cuanto a Bartolomé, jefe de mantenimiento,
consta acreditado que fue él quien dio la orden al trabajador accidentado
para que cambiara a válvula de inyección de la máquina y se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos.
En cuanto a la calificación de los hechos, como falta de imprudencia con
resultado de lesiones, se considera que la falta de diligencia en la manera de
obrar de los acusados no supuso una omisión de los deberes de cuidado mínimos e imprescindibles que conducirían a calificar los hechos como impruden-