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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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cia temeraria, pues la empresa había realizado la obligada evaluación inicial
de riesgos, aunque sí que es cierto que el riesgo concreto de la operación de
cambio de la tuerca de inyección no fue apreciado. Por ello, la infracción de la
normativa se circunscribió a la falta de regulación del riesgo concreto en la utilización de la máquina y los hechos se han calificado de falta y no de delito.
Fundamentos de derecho tercero y quinto: sobre la proporcionalidad de la responsabilidad civil a satisfacer por los condenados. Concurrencia de culpas con
la acción del trabajador que disminuye la cuantía de la indemnización a satisfacer por aquellos.
La sentencia dictada en primera instancia establece que los acusados deberán
satisfacer un 75% de la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas por el
trabajador pues se aprecia concurrencia de culpas en la acción del perjudicado
que se fija en un 25%.
Al respecto, el trabajador accidentado sostiene que la culpa fue exclusiva de
los acusados, pues él, apremiado por la orden recibida y estando presentes los
tres, se limitó a cumplir el mandato. Por el contrario los acusados solicitan un
incremento del porcentaje de culpa a cargo del trabajador de un 75%.
La sentencia dictada en apelación por la Audiencia considera finalmente que
el trabajador con su conducta asumió el riesgo que corría pero tal asunción,
valorada conjuntamente con la conducta de los acusados está perfectamente
acotada en un 25% de culpa a cargo del trabajador. El porcentaje de culpas
se mantiene pues a afectos de responsabilidad civil, en un 75% a cargo de los
acusados y un 25% a cargo del trabajador.
Resolución:
Condena a Luís María (jefe de planta de inyección), Isidro (jefe de ingeniería)
y a Bartolomé (jefe de mantenimiento) como autores de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621 del Código Penal, a la pena de
30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa
impagadas.
Absuelve del delito contra la seguridad de los trabajadores.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Condena a los acusados a satisfacer conjunta y solidariamente al trabajador accidentado la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y secuelas sufridas. De dicha indemnización
será responsable civil directa la compañía de seguros “CHUBB” y responsable
civil subsidiaria la empresa TATAY S.A.