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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Sin estar aprobado el nuevo plan de seguridad la empresa SINTEL
subcontrató al también acusado Carlos José (trabajador autónomo)
para que realizara, exclusivamente, los trabajos de sustitución de las
vigas de madera por las de hierro, sin que se adoptaran las medidas
de seguridad oportunas ni se dispusiera de anclajes ni cinturones
de seguridad ni redes de protección.
El accidente se produce el día 4 de noviembre de 1999 cuando Carlos
José acude a la obra en compañía de un especialista soldador (Juan),
de cuyos servicios precisaba para realizar el trabajo encomendado,
con el fin de realizarle una prueba de aptitud. Ambos subieron a la
plataforma elevadora hasta el lugar donde debían efectuar su trabajo, cuando el techo cedió y cayó sobre Juan que falleció a causa
de un traumatismo craneal. El accidente se produjo a las 7,30 de la
mañana, antes de que se iniciara la jornada laboral en la obra.
Juan había estado casado con Rebeca hasta 1995 en que se separaron, existiendo de dicho matrimonio un hijo nacido en 1985 (Juan)
Conexión acción/hechos:El accidente se produjo por falta de las medidas de seguridad que estaban obligados a proporcionar el técnico
de seguridad y el aparejador (encargados de la ejecución de la obra
de la empresa subcontratada) sobre un trabajador (aún no contratado) que había acudido a realizar una prueba de capacitación profesional. Se valora también la contribución en la producción del resultado de muerte, de la conducta imprudente del propio fallecido.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho primero: delitos cometidos.
Si bien, en primera instancia, los hechos fueron calificados como constitutivos
de un delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad dolosa
del art. 316, por una parte, y un delito de homicidio imprudente del art. 142,
por otra, la sentencia estudiada concluye que los hechos declarados probados
constituyen el primer delito pero no el segundo, esto es, no existe el delito de
homicidio imprudente.
Fundamento de derecho segundo: se analiza la concurrencia del delito contra
la seguridad en el trabajo en su modalidad dolosa del art. 316.
En primer lugar se acusa por un delito contra la seguridad de los trabajadores
del art. 316. Se trata de un delito de comisión por omisión en que, lo relevante, no es que se produzca como resultado la pérdida de la vida o la lesión
a la integridad física del trabajador, sino que se cree un peligro grave para la
integridad física del trabajador. Al margen de ello, podrá existir el resultado
lesivo.
