TSPRL,CSS,IT Jurisprudencia.pdf


Vista previa del archivo PDF tsprl-css-it-jurisprudencia.pdf


Página 1...52 53 54555698

Vista previa de texto


La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
Página 52

gen del resultado que se produjo (muerte del trabajador), se había generado
peligro concreto para cualquiera de los trabajadores de la obra que accediera
a la planta en que tuvo lugar el accidente, por no impedir su acceso ni adoptar
medidas de seguridad perimetral exigibles legal y reglamentariamente.
Asimismo, declara que no existe duda de la participación en el delito contra la
seguridad de los trabajadores, de Raúl, el arquitecto técnico, encargado de que
se cumpliera el plan de seguridad de la obra y de su ejecución y vigilancia. Sus
sucesivas visitas semanales a la obra y la reiteración con que aparecen sus órdenes -con relación a las medidas de seguridad colectivas- en los documentos
anteriormente mencionados, ponen de manifiesto que sabía que no se cumplían, y que se omitió la exigencia de su efectiva adopción. Estaba legalmente
obligado a ello en virtud del art. 1 del Decreto 265/1971 que no sólo se refiere
a la facultad de exigir el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad
en el trabajo, sino también al control de los sistemas de protección. Además
era coordinador de seguridad -según consta en el plan elaborado- y como tal,
delegado del empresario, obligado también a la vigilancia del cumplimiento
del plan de seguridad de la obra según el art. 316.
Fundamento jurídico sexto: comisión por parte del arquitecto técnico del delito de homicidio imprudente.
La sentencia llega a la conclusión de que Raúl, en su condición de arquitecto
técnico y coordinador de seguridad de la obra, no es responsable del delito de
homicidio imprudente, llegando a esta conclusión basándose en las siguientes
consideraciones:
La autorización para que el trabajador fallecido acudiera a trabajar a la obra
un sábado por la tarde, fuera del horario laboral y sin supervisión y vigilancia
de los encargados, debe valorarse muy específicamente a la hora de atribuir la
responsabilidad en el delito de homicidio imprudente y en la imputación del
resultado de muerte.
Las funciones que afectaban a Raúl como arquitecto técnico y coordinador de
seguridad, conforme al art. 1 del Decreto 265/1997 de “...controlar... los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo” no se extrapolan hasta la posibilidad de prever
y controlar que no se trabaje fuera del horario laboral sin supervisión alguna
y en las demás condiciones mencionadas. Ello conlleva a afirmar que el trabajador realizaba aquella actividad sin posibilidad alguna de que el arquitecto
técnico pudiera impedirlo. Por este motivo, cuando se produjo el accidente, la
posición de garante del arquitecto técnico no era exigible, puesto que no se
debía trabajar en ese momento en la obra, siendo responsables, únicamente,
quienes autorizaron la actividad. Por ello Raúl debe ser absuelto del delito de
homicidio imprudente.
Fundamento jurídico séptimo: ausencia de responsabilidad del arquitecto de
los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores.
En cuanto al delito por homicidio imprudente por parte de Donato, arquitecto de la obra, debe predicarse su ausencia de responsabilidades al respecto y
debe ser absuelto del delito por los mismos motivos que se exponen al arquitecto técnico.