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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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SENTENCIA 8
14 de diciembre de 2007, Audiencia Provincial de Barcelona, sección 9a

DATOS BÁSICOS
Fecha: 14 de diciembre de 2007.
Marginal: EDJ 2007/344167.
Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 9ª.
DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia
Tipo: penal.
Sujeto activo: constructor, jefe de obra y arquitecto técnico encargado de la coordinación de seguridad..
Sujeto pasivo: trabajador de obra en construcción.
Coacusados: arquitecto encargado de la dirección de la obra.
Hechos: Caída de un trabajador desde una planta de un edificio
en construcción causándole la muerte.
Conexión acción/hechos:La precipitación del trabajador accidentado se produce como consecuencia de la ausencia de las medidas de seguridad colectivas e individuales.

Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho segundo: análisis de la concurrencia de los requisitos
del art. 316.
La sentencia dictada analiza si en el presente supuesto concurren los requisitos del art. 316, en concreto sobre si existió infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no se facilitó a los trabajadores los medios de
seguridad necesarios para el trabajo con las medidas de seguridad exigibles.
Llega a la conclusión que ha quedado debidamente probado que en la obra
no se adoptaron las medidas de seguridad exigibles, tanto individuales como
colectivas, y muy concretamente éstas últimas ya que en el acceso a la planta
desde donde se precipitó la víctima, no se hallaban señalizadas de forma clara la prohibiciones adecuadas ni otras medidas que impidieran su acceso, de
forma efectiva.
Dicha afirmación se basa, principalmente, en el informe elaborado por la inspectora de trabajo, en el que se constata que, ni en la escalera por la que accedió el trabajador, ni en la planta desde la que se precipitó se había instalado
ningún sistema de protección colectiva perimetral, ni su acceso se hallaba prohibido ni señalizado de tal forma que impidiera el tránsito de trabajadores por
planta. Todo ello viene además corroborado por lo afirmado por los funcionarios de Policía que el mismo día de los hechos tomaron fotografías del lugar,
en las que no se observa la existencia de ninguna de las medidas de protección