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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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b) La Inspección de Trabajo levantó acta por considerar que la medida de
seguridad adoptada (sujeción mediante cinturón de seguridad a autoválvula) no era suficiente para garantizar objetivamente la seguridad en la
realización de las labores que el trabajador fallecido tenía asignadas, toda
vez que dicha autoválvula no constituía, en sí misma, un punto de anclaje
seguro. Sin embargo, concluye la sentencia dictada en segunda instancia
que el resultado producido podría atribuirse directamente a una imprudencia penal, si la muerte del trabajador hubiera tenido su causa exclusiva en
un fallo del anclaje o del cinturón de seguridad que hubieran determinado
la caída del trabajador. Ahora bien, el accidente no se produjo por la insuficiencia de las medidas, sino que contribuyeron al mismo causas o factores
externos, no previsibles, como la realización de conductas imprudentes de
terceras personas y los posibles defectos de fabricación de la autoválvula.
c) Las medidas de prevención para el desarrollo normal del trabajo existían
y se concretaban, no sólo en la obligación de sujeción a la autoválvula,
sino en la prohibición, a los trabajadores, de permanecer en el campo de
acción de la grúa cuando ésta estuviera maniobrando o en la trayectoria
vertical de la carga en suspensión, y la prohibición de maniobrar sin tener
visibilidad de la trayectoria de la carga, plan de seguridad elaborado por
el acusado que fue ignorado por los trabajadores, tanto el fallecido como
el que manipulaba la grúa como el que dirigía la maniobra, lo que para el
acusado no era previsible y en consecuencia nada pudo hacer para evitar
el accidente, puesto que, más allá de las medidas de seguridad adoptadas,
no podía ser evitado por ninguna otra medida de prevención. Añade que la
conducta del conductor de la grúa, del trabajador que le dirigía y del propio
trabajador que permaneció en la plataforma cuando no debía, constituyen
conductas gravemente infractoras de las normas de seguridad, que existían
y de las cuales tenían conocimiento, a las que debe imputarse el fallecimiento del trabajador. La conclusión es que al acusado, en su condición de
coordinador de seguridad, sólo le era exigible evitar los riesgos que fueran
previsibles, y no lo era que los trabajadores desoyeran las prohibiciones
anteriormente referidas.
Fundamento jurídico sexto: inexistencia del delito contra la seguridad de los
trabajadores del art. 316.
Concluye la sentencia que, consecuencia de lo anterior, es la imposibilidad de
considerar que se ha cometido el delito del art. 316. Para apreciar la concurrencia de este delito es necesario que se acredite que las medidas de seguridad adoptadas eran insuficientes y que generaban un riesgo grave para una
pluralidad de trabajadores, lo que en el presente supuesto no se ha probado
ya que el informe de la Inspectora de Trabajo se limita a sostener que la medida adoptada (sujeción mediante cinturón a autoválvula) era insuficiente y
ello fue el motivo de levantar acta y sancionar en el ámbito laboral, pero no
suficiente en el ámbito penal, en que la conducta debe ser más grave para
poder ser calificada como delito.
Resolución:
Absuelve al acusado de los delitos a que fue condenado en primera instancia
(delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 3 y delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316).
