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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Hechos: accidente en obra en construcción. El siniestro se produce
por la caída al vacío de un trabajador desde la plataforma donde se
encontraba a la que estaba sujeto con cinturón a una autoválvula
cuando le golpeó la pluma de la grúa, que conducía otro trabajador
que pretendía retirar un transformador. La autoválvula fue golpeada por la grúa y la partió haciéndola caer al suelo arrastrando
al trabajador en la caída y causándole la muerte.
Conexión acción/hechos: absuelve al acusado condenado en primera instancia por considerar que a la producción del accidente
concurrieron multiplicidad de factores de modo que el resultado
no se puede imputar única y exclusivamente a la conducta del acusado, coordinador de seguridad.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho primero: examina los requisitos para que una conducta imprudente sea penalmente relevante y concluye que no se dan en la
conducta del acusado.
Habiendo condenado, la sentencia dictada en primera instancia, al acusado
como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142, considera la
sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que los hechos
realizados por el coordinador de seguridad no infringen norma de cuidado
alguna que permita calificar su conducta como imprudente. En consecuencia, el resultado producido –la muerte del trabajador, no puede imputarse
a la conducta negligente del acusado. La conclusión se fundamenta en los
siguientes motivos:
1) No hay infracción de norma de cuidado alguna por parte del acusado.
Existía un plan de prevención de riesgos y se había hecho efectivo con cursos e instrucciones precisas a los trabajadores. Es cierto que, tras la visita
de la Inspección de Trabajo, posterior al accidente la empresa adoptó nuevas medidas de anclaje que aseguraban, mediante el establecimiento de la
llamada “línea de vida” que el trabajador no pudiera caer al suelo como sucedió el día de autos. No obstante, existían medidas de seguridad y la conducta del acusado no puede considerarse como gravemente imprudente.
2) A la producción del resultado contribuyó la conducta de terceros agentes como la del conductor de la grúa y la del trabajador que dirigía los
movimientos de esa grúa, así como otros factores externos como posibles
defectos de origen de la autoválvula y su incidencia en la producción del
resultado.
Señala la sentencia que para que una conducta imprudente pueda ser penalmente relevante es necesario:
- La realización por parte del sujeto responsable de una conducta voluntaria (activa o pasiva) que infrinja una norma de cuidado en la concreta
actividad que se esté realizando, lo que, en este caso se concretaría en
