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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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y b) el incumplimiento de deberes de cuidado interno, ya que ninguno de los
acusados estuvo en condiciones de percibir que el trabajador estaba retirando
el tablón que cubría el hueco de la escalera.
Si el tablón no hubiera estado colocado, o si, por sus dimensiones, resultara
manifiestamente insuficiente para cubrir el hueco, o si su retirada hubiera
podido hacerse sin ningún esfuerzo o por un simple desplazamiento fortuito,
estaríamos en el ámbito de la responsabilidad penal. Igualmente puede afirmarse que si alguno de los acusados hubiera observado la retirada del tablón
por parte del trabajador permitiéndole operar en condiciones de seguridad
deficitarias, dicho incumplimiento del deber interno sería también constitutivo
de delito. Pero no fue así en el caso estudiado, ya que no existió incumplimiento intencional de las medidas de seguridad por un lado, ni por otro, se observó,
por ninguno de los acusados, la retirada del tablón por el trabajador.
Es cierto que si el tablón hubiera estado anclado el trabajador no hubiera caído
por el hueco, pero no puede considerarse un incremento intolerable del riesgo
por parte de los responsables de la seguridad y por ello no puede hablarse de
delito.
La sentencia concluye diciendo que no puede afirmarse de forma contundente
que el trabajador sea responsable de sus lesiones por su acción voluntaria de
retirada del tablón del hueco, pero tampoco puede concluirse la responsabilidad penal dolosa por incumplimiento de medidas de seguridad ni una grave
infracción de deberes que justifique la imputación del resultado producido a la
conducta de los acusados. Los hechos por lo tanto están fuera de la órbita del
derecho penal, todo ello sin perjuicio de que el trabajador accidentado ejercite
las acciones civiles o laborales que considere oportunas.
Resolución:
Absuelve a los acusados de los delitos de lesiones imprudentes y contra la seguridad de los trabajadores de que venían siendo acusados.
SENTENCIA 7
26 de febrero de 2007, Audiencia Provincial de Barcelona, sección 2a
DATOS BÁSICOS
Fecha: 26 de febrero de 2007.
Marginal: EDJ 2007/36334.
Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 2ª.
DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia
Tipo: penal.
Sujeto activo: coordinador de seguridad.
Sujeto pasivo: trabajador.
Coacusados: No n’hi ha
