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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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no proporcionar a los trabajadores las medidas de seguridad objetivamente
adecuadas a la peligrosidad de la labor que estén llevando a cabo.
- Esta conducta podrá calificarse de imprudencia grave (y por lo tanto delito) cuando se trate de una acción u omisión que no hubiera llevado a cabo
el hombre medio diligente.
- Es necesario que se cause un resultado lesivo para la vida o la integridad
personal.
- Que el resultado derive directamente de la conducta imprudente del sujeto: que el riesgo creado por la conducta imprudente se haya materializado
en el resultado y sea la causa del mismo (relación causa-efecto).
Por otra parte, el tipo penal del art. 316 (delito contra la seguridad de los trabajadores) sanciona con pena, no sólo la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, sino el hecho de no facilitar los medios necesarios
para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de manera que pongan así en peligro grave su vida,
salud o integridad física. Se trata pues de una conducta delictiva de peligro, ya
que no es necesario que se produzca resultado lesivo alguno, y que en caso de
concurrir con un delito de lesión como sucede en este caso (homicidio imprudente), deberá quedar acreditado que la conducta del sujeto haya creado un
riesgo para la seguridad de otros trabajadores, no sólo del accidentado. Si ese
peligro para los demás trabajadores no queda acreditado, no existirá el delito
del art. 316.
Fundamento jurídico quinto: analiza la aplicación de los anteriores requisitos al caso concreto alcanzando la conclusión de que no concurren.
Los hechos que han quedado probados acreditan que la precipitación del trabajador desde la plataforma donde se encontraba, a la que estaba sujeto con
cinturón a una autoválvula, se produjo al golpear la pluma de la grúa, conducida a ciegas y siguiendo instrucciones de otro trabajador, la autoválvula,
partiéndola y haciéndola caer al suelo arrastrando al trabajador, causándole
la muerte.
Basándose a los anteriores hechos, por los que la sentencia, en primera instancia condenó al coordinador de seguridad, entiende la Audiencia que procede la
absolución por el delito de homicidio imprudente por los siguientes motivos:
La condena se fundamentó en el informe de la Inspectora de Trabajo y en
el informe elaborado por el técnico de seguridad del “Centre de Seguretat i
Condicions de Salut del Treballador”, que concluían que, el anclaje del trabajador a la autoválvula no era correcto y que las medidas de seguridad eran
inadecuadas para la realización de este tipo de trabajos. Pero también deben
tenerse en cuenta otros extremos que se recogen en los mencionados informes
que no permiten afirmar que estamos ante una imprudencia por infracción de
las normas de prevención de riesgos. Estos extremos son los siguientes:
a) En el acta levantada por la Inspección de Trabajo se hace referencia a
otros factores que, probablemente, contribuyeron al resultado: en la autoválvula existían fisuras y el conductor de la grúa no tenía visibilidad y era
conducido por otra persona que le indicaba las maniobras.